Fernando Cordero Cueva
11/02/2024
Una de las preguntas que estaría incluida en la próxima consulta popular está relacionada con la contratación laboral por horas. Es totalmente pertinente entonces iniciar un análisis serio sobre este tema para evitar las intenciones ocultas de algunos que han hablado largo tiempo de que el Ecuador tiene salarios muy altos que nos vuelve poco competitivos con nuestros vecinos. Veamos algunas cifras. El salario mínimo vigente en Ecuador es 460 dólares por mes, con jornadas laborables de 8 horas de trabajo diario durante 22 días y 8 días libres (sábados y domingos o dos días acordados entre empleadores y trabajadores). El costo por hora de ese salario básico es 1,916 dólares que resulta de la suma de 176 horas efectivamente trabajadas (337,22dólares) más 68 horas de los días libres (122,66 dólares). Dicho de otra manera por cada 40 horas trabajadas nos ganamos el derecho de ganar 16 horas sin trabajar.
Si quienes promueven el trabajo por horas, argumentando que hay miles de personas que podrían trabajar por jornadas parciales, bien sea porque son estudiantes o porque pueden conseguir dos o más empleos privados por horas, el justo precio de cada hora se debería calcular como la suma de las horas efectivamente trabajadas más el proporcional de las horas no trabajadas, pero si pagadas.Adicionalmente debe considerarse que todo trabajador, por horas, debería obligatoriamente ser afiliado al IESS y que esta entidad entre uno de sus seguros incluye el de Salud que no puede fraccionarse. Por tanto el aporte de salud (que es ´pagado por el empleador de acuerdo con la Ley de Seguridad Social) debe ser pagado sobre la totalidad de un salario básico independientemente de las horas laboradas por el trabajador “por horas”.
En estas condiciones, si la consulta popular sobre el “Trabajo por Horas” es aprobada en el referéndum, los trabajadores sometidos a esta modalidad deben gozar de los mismos derechos que aquellos que trabajan a tiempo completo y por ende el salario propuesto como mínimo debe incluir todos los adicionales que la señora ministra de trabajo omite al calcular el valor por hora en 1,91 dólares.
El cuadro que se adjunta ejemplifica el costo por hora para trabajadores de 15, 20, 30 y 40 horas semanales incluyendo: vacaciones, XIII sueldo proporcional, XIV sueldo proporcional; y, a partir del mes 13, el Fondo de Reserva que es pagado por el empleador. Igualmente las horas extraordinarias deben reconocerse en forma similar a las que se aplican a trabajadores a tiempo completo.