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martes, 9 de abril de 2019

AREAS URBANAS, CENSO 2020 Y REVOLUCION INFORMATIVA


AREAS URBANAS , CENSO 2020 Y REVOLUCION INFORMATIVA


NO PUEDE EXISTIR otra área urbana que aquella delimitada por las municipalidades. Asi lo dispone la Ley. Lo raro es que el INEC se haya convertido en la entidad que “DECIDE” cuantos ecuatorianos somos habitantes urbanos y cuantos habitantes rurales. 

FERNANDO CORDERO CUEVA

El próximo año, 2020, Ecuador realizará su VIII censo de población y VII de vivienda. Según funcionarios del INEC posiblemente este sería el último que se haga, ya que "En otros países las bases de datos se actualizan a diario mientras que en Ecuador debemos esperar 10 años”. Los especialistas hablan de implantar una serie de “registros administrativos” que alimenten las bases de datos que hoy generan los censos.  No hay aún nada definitivo sobre las metodologías que deberán usarse para suplir la información censal, que es fundamental para la planificación y evaluación del desarrollo del país. 

El Censo de 2020, que será realizado en “forma tradicional” será fundamental para evaluar los impactos sociales, económicos y territoriales de la constitución, las leyes y las políticas públicas de los últimos 10 años.

Una de las características de los censos de población y vivienda ha sido establecer la población y viviendas existentes en cada una de las parroquias rurales, cantones y provincias del país, identificando su localización urbana o rural. Extrañamente las “áreas urbanas”, que por ley deben ser  delimitadas por las municipalidades ecuatorianas mediante actos decisorios de los concejos cantonales, no son consideradas. El  INEC que en forma ARBITRARIA ha “delimitado” de hecho los territorios urbanos, censales, en los últimos 60 años (1950 – 2010).



En 1992, el IV Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial advirtió esta deficiencia y planteó la solución correspondiente, que no es otra que la que aconseja el sentido común. NO PUEDE EXISTIR otra área urbana que aquella delimitada por las municipalidades. Así lo dispone la Ley. Lo raro es que aquello no haya ocurrido y que el INEC se haya convertido en la entidad que “DECIDE” cuantos ecuatorianos somos habitantes urbanos y cuantos habitantes rurales y que todos hayamos convivido con esta arbitrariedad.

Según la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, LOTUS,  las municipalidades tienen UN AÑO para elaborar los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a partir del 14 de mayo de 2019. En ese contexto, los concejos municipales, deberían, en los primeros seis meses de su gestión, (14 de noviembre de 2019) DELIMITAR LAS ÁREAS URBANAS CANTONALES y entregar esos límites al INEC, con la finalidad de que el Censo 2020, por primera vez, pueda informarnos cuantos habitantes urbanos y rurales vivimos en Ecuador. 

EL complemento de este cambio en la metodología censal, consistiría en aprovechar el nuevo censo 2020, para cumplir el mandato de la LOTUS, que exige al Registro Civil la creación del “REGISTRO ÚNICO DE RESIDENCIA”, entendiéndose por RESIDENCIA al lugar habitual de morada  o habitación de un individuo, independientemente de su condición de propietario, inquilino a prestatario del inmueble en el que mora o habita. Además, todas las personas naturales mayores de edad, nacionales o extranjeras, estamos obligados a registrar a: niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, o personas con discapacidad que no puedan realizar el registro por sí mismas (para evitar errores el Censo, esta vez, debe pedir el numero de cédula de identidad todos los censados). 

ESTA ACCION PEQUEÑA, TOTALMENTE FACTIBLE Y POSIBLE DE EJECUTAR, -casi sin costos adicionales-, nos permitirá posicionar espacialmente (longitud, latitud y altitud) a nuestras RESIDENCIAS Y A SUS OCUPANTES (conocido en el mundo técnico como GEORREFERENCIACIÓN) y con ello provocar una verdadera REVOLUCIÓN INFORMATIVA que nos permitirá, producir muchos mapas que ayuden al conocimiento socio espacial de nuestra realidad urbana y rural y su planificación territorial.

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