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lunes, 30 de mayo de 2022

EDIFICABILIDAD es la palabrita…


 

 

FERNANDO CORDERO CUEVA

30-05-2022

 

 

“Edificabilidad” es la nueva palabra con la que la Municipalidad de Cuenca quiere meter la mano en los bolsillos de los cuencanos. Les explico cómo y por qué lo quieren hacer.

La Ley de Ordenamiento territorial, uso y Gestión del Suelo, LOTUS, establece que las municipalidades deben incluir en sus planes de ordenamiento territorial, uso y gestión de suelo normas de  aprovechamiento constructivo en lo relativo a: tamaño mínimo de terrenos; frente mínimo de cada lote o parcela; superficie que se puede ocupar al emplazar una edificación en el terreno; retiros: frontal, laterales y posterior; altura del edificio (en número de pisos o metros), entre otras disposiciones edilicias. Esas normas, que la municipalidad pondrá en vigencia al aprobar y promulgar la “Ordenanza que regula el Uso, Gestión y Aprovechamiento del Suelo Urbano y Rural del cantón Cuenca, actualización del PDOT y la sanción de PUGS”, se supone que son la consecuencia y expresión de la planificación territorial y urbanística que la municipalidad ha realizado durante los últimos 4 años. Veamos lo señalado en un ejemplo.  Usted tiene un lote 1.000m2 con 20 metros de frente por 50 de fondo. 

 

La municipalidad en la nueva ordenanza determina que se puede realizar en ese terreno una edificación de 7 pisos que debe retirarse 5 metros en el frente, 5 a cada lado de la edificación y 5 metros en la parte posterior y puede adosarse en planta baja eliminando los retiros laterales y posterior. Con esas normas municipales se podrá construir un edificio con “aprovechamiento constructivo máximo” o EDIFICABILIDAD MAXIMA de 3.390m2. Esta cantidad de metros cuadrados que se pueden construir en ese terreno corresponde a la EDIFICABILIDAD planificada por la municipalidad para, como dice la LOTUS,  “…promover el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propiciar el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad…” 

La Ley, en referencia, mal copiada de una similar de Colombia, introduce dos calificativos adicionales para la edificabilidad y señala confusamente que la EDIFICABILIDAD  se llamará EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA cuando corresponde al máximo aprovechamiento constructivo establecido por la municipalidad para cada uno de los polígonos de intervención territorial. En nuestro ejemplo esa edificabilidad general máxima corresponde a 3.390m2 de superficie construida en un hipotético edificio de 7 pisos. Por otro lado, denomina EDIFICABILIDAD BÁSICA a “la capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano que no requiere de una contraprestación por parte del propietario de dicho suelo. El GAD municipal o metropolitano determinará la edificabilidad básica y podrá́ otorgar de manera onerosa el aprovechamiento superior al básico…”. 

En la ordenanza del PDOT-PUGS Cuencaesa EDIFICABILIDAD BÁSICA, es el resultado de multiplicar el área de terreno por un “número mágico”,  obtenido en el sombrero de algún mago. En nuestro ejemplo ese número mágico, absolutamente arbitrario, es 2,5 que multiplicado por los 1.000m2 del terreno nos da una EDIFICABILIDAD BÁSICA de 2.500 m2.  Este “procedimiento”, por arte de magia, elimina toda la planificación urbanística municipal, expresada en los determinantes de cada PIT, a los que se supone debemos someternos todos. 

Con un juego de frases en las que siempre está presente la palabra EDIFICABILIDAD la Municipalidad de Cuenca se prepara para cobrar millones de dólares al conjunto de edificaciones que tengan 4 o más pisos y cuya EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA supere a la EDIFICABILIDAD BÁSICA.  Ese cobro, en la LOTUS se denomina pomposamente “CONCESION ONEROSA DE DERECHOS, COD”[1]

Frente a estas interesadas confusiones de la Ley y la ordenanza municipal, nos preguntamos ¿para qué planifican una edificabilidad máxima de 3.390 m2 si luego con un “número mágico” totalmente arbitrario, invalidan lo planificado y reducen la EDIFICABILIDAD a 2.500m2?

La respuesta es obvia. Lo hacen por un evidente y desmedido interés recaudatorio, incompatible con las condiciones, sociales, económicas y culturales de los cuencanos. En nuestro ejemplo, el valor a cobrarse por COD se calcula como la diferencia entre EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA Y EDIFICABILIDAD BASICA, es decir 890 m2 (3.390m2 – 2500m2).

Pese al inocultable interés recaudatorio de la municipalidad el equipo redactor de la ordenanza reduce toda esta macabra operación municipal de asalto al bolsillo de los cuencanos a un solo artículo de la ordenanza (art. 68) y a una disposición transitoria que condiciona la EDIFICABILIDAD a la aprobación de una nueva ordenanza que debe elaborar la dirección de planificación en el plazo de un año pero que deberá ser aprobada por el Concejo Cantonal. Ello solo agravará la condición de “letra muerta” que ya tiene la ordenanza, en debate, antes de ser eventualmente aprobada y promulgada.

¿Y cuánto cobrará la Municipalidad de Cuenca por la Concesión Onerosa de Derechos, COD?

La inexistencia de un catastro inmobiliario actualizado no permite obtener datos exactos. En todo caso en base a la información catastral disponible en la municipalidad (158.426 predios Urbanos y rurales, en el área de expansión urbana) se ha establecido que, en base a las determinantes establecidas en todos y cada uno de los PIT existirían 38.936 lotes que deberían pagar COD ya que su EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA  supera a la EDIFICABILIDAD BÁSICA.

 

Si todos esos predios de 4 o más pisos optaran por el máximo aprovechamiento urbanístico planificado por la municipalidad la suma de EDIFICABILIDADES GENERALES MAXIMAS correspondería a más de 195 millones de metros cuadrados (195´140.600 m2). La EDIFICABILIDAD BÁSICA de esos mismos predios supera los 93 millones de metros cuadrados (93´722.351m2). El cobro de la CONCESION ONEROSA DE DERECHOS se haría sobre su diferencia, esto es 101 millones de metros cuadrados (101´418.249 m2). Si la tarifa de la COD se la mantiene en valores similares a la que está vigente en la ordenanza (aproximadamente 16 dólares por metro cuadrado) la “metida” de la mano en el bolsillo de los cuencanos representaría una astronómica cifra superior a los 1.600 millones de dólares. (1´666.810.065 dólares).

Hoy en un nuevo taller municipal sobre la ordenanza del PDOT-PUGS uno de sus “voceros” ha comentado, sin ninguna prueba, que estas evidencias expuestas en líneas anteriores (que también las expuse en un taller del Concejo Cantonal el  viernes 27 de mayo) son falsas y que por ende “no van a cobrar ninguna Concesión Onerosa de Derechos” -habría sido muy pertinente que planteen la supuesta falsedad en mi presencia, en ese taller-.  

Pese a las negaciones, el artículo 68, en forma camuflada, ya anticipa que “se podrá otorgar el aprovechamiento superior al básico a través de los instrumentos de gestión definidos para este fin”. Uno de esos instrumentos es la LOTUS que en su artículo 72 señala que las municipalidades “utilizarán la concesión onerosa de derechos por la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo”. La disposición transitoria vigésima segunda establece que, en el plazo de un año, la Dirección de Planificación elaborará una propuesta de ordenanza para el cobro de la Concesión Onerosa de Derechos y que, mientras no se cuente con esa ordenanza se podrá alcanzar la edificabilidad máxima mediante el pago en especie, por mayor aprovechamiento. En forma confusa dicen que ese pago en especie se hará: eliminando cerramientos, aplicando criterios de accesibilidad universal, liberando el retiro frontal e integrándole con el espacio público y mediante la inclusión de mobiliario urbano. Contradictoriamente,  en ese mismo artículo, establecen que se podrá incluir solo el 50% del retiro frontal.

 

¿Están dispuestos, señor alcalde y señores concejales, a aprobar el Cobro de la COD?

 

Si la respuesta es afirmativa, deberían establecer en la misma ordenanza las tarifas transitorias o definitivas que aplicarán por cobrar la Concesión Onerosa de Derechos en los siguientes casos:

 

a)    Transformación de más de 18 millones de metros cuadrados de suelo rural a suelo urbano (18´279.900 m2).

 

b)     Transformación de más de 34 millones de metros cuadrados de suelo rural a suelo rural de expansión urbana. (34´822.400 m2)

 

c)     Mayor aprovechamiento urbanístico en 38 mil predios (38.936) cuya Edificabilidad Máxima General (planificada y establecida por la Municipalidad de Cuenca en los determinantes de los PIT) supera a la Edificabilidad Básica -impuesta en forma arbitraria por la municipalidad sin ninguna justificación-.



[1] Art. 72 LOTUS Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos para garantizar la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general, utilizarán la concesión onerosa de derechos por la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo. Previo a conceder los derechos descritos anteriormente, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos exigirán a los solicitantes de los permisos respectivos una participación justa del Estado en el beneficio económico que estos derechos adicionales significan. Con este fin, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos determinaran en el planeamiento urbanístico la delimitación territorial y las condiciones urbanísticas, procedimentales y financieras para su aplicación. Solo se podrá́ autorizar la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo, en aquellos polígonos de intervención urbanística que permita el plan de uso y gestión de suelo o sus planes urbanísticos complementarios. Cualquier autorización no contemplada en estos instrumentos será́ invalida.”

 

domingo, 16 de enero de 2022

APOYEMOS LA CREACION DE PEQUEÑAS CIUDADES BIEN PLANIFICADAS EN LAS CABECERAS PARROQUIALES

FERNANDO CORDERO CUEVA 
16/1/2022

El viernes 14 de enero de 2022, en sesión extraordinaria del Concejo Cantonal de Cuenca, motivados por algunas ligeras exposiciones “técnicas” se pretendió confundir la categoría "AREA DE INFLUENCIA DE LA CIUDAD DE CUENCA" con "AREA RURAL DE EXPANSION URBANA". Ventajosamente, por las intervenciones de algunos señores concejales, aquello no paso de una pretensión que visibilizó la falta de información y formación de algunos actores

La categoría "AREA DE INFLUENCIA DE LA CIUDAD DE CUENCA" fue establecida en la ordenanza de “REFORMA, ACTUALIZACION,  COMPLEMENTACION Y CODIFICACION DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACION DEL SUELO URBANO DE CUENCA (art. 2) aprobada en el año 2002  y publicada en el 2003. La categoría  "AREA RURAL DE EXPANSION URBANA" es una propuesta del PDOT-PUGS 2022-2034. 

 

No faltaron voces que  inculpaban a la ordenanza vigente por “la falta de planificación” que Cuenca ha vivido durante los últimos 19 años. Los despistados  deberían saber que estaban obligados a esa planificación los alcaldes y concejos municipales de los años 2007, 2012 y 2017 por mandato de la ordenanza en referencia (art. 101) y no el alcalde y el concejo del año 2002. Una investigación documental responsable sustituiría esos subjetivos supuestos por verdades que expliquen las razones que “impidieron” esa obligatoria planificación. También será importante estudiar  las  aprobaciones de los llamados “planes parciales”  en áreas rurales a las que se les otorgó determinantes urbanísticos similares a los de la ciudad, pero hasta hoy siguen siendo áreas rurales.  Justamente en el nuevo PDOT-PUGS  se pretende incluir esos planes parciales, indiscriminadamente, como nuevas áreas urbanas sin evaluar rigurosamente los alcances y determinantes establecidos en cada uno de ellos.

 

Ratifico lo que había señalado en mi intervención en la comisión general en el concejo cantonal del martes 11 de enero, esto es que  el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, desde el año 2002 tiene un área urbana de 7. 171 ha. La ordenanza del 2002 también incluye como parte del área urbana de Cuenca a las “urbanizaciones exteriores aprobadas por el concejo cantonal” y a 20 cabeceras parroquiales, -excluye a Chaucha-. 

 

Las  20 cabeceras parroquiales rurales llamadas “áreas urbano-parroquiales” han seguido consideradas -pese al mandato de la ordenanza del 2002- como áreas rurales y seguramente por ello no han sido incluidas en los diferentes programas y proyectos que se financian con Contribución de Mejoras.

 

El  “PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA 2002-2007 establece un área rural de 359.366 ha. y dentro de ella una SUB AREA RURAL denominada  AREA DE INFLUENCIA INMEDIATA DE LA CIUDAD DE CUENCA de 9.495 ha. en las que están 10 cabeceras parroquiales rurales, 11 “Sectores rurales con tendencia a la conformación de núcleos de población”, “corredores de crecimiento consolidados” y “corredores de crecimiento en proceso de consolidación”, en torno a vías rurales. (ver gráfico N°1)

 

Gráfico N°1

Cuenca 2002: Área de Influencia Inmediata del PDOT.



 

¿NO ES MEJOR CONSOLIDAR A LAS CABECERAS PARROQUIALES COMO PEQUEÑAS CIUDADES?

 

El PDOT-PUGS 2022,  para efectos de la clasificación del suelo  de Cuenca, propone convertir todas las cabeceras parroquiales rurales en áreas urbanas (1.642 ha.) e incorporar  una superficie de 1.454 ha. rurales al área urbana, llegando a un suelo urbano de 10.167 ha. que equivale a un incremento del 43%  del área urbana vigente. En ese territorio urbano de  10.167 ha. podrían vivir -con una densidad bruta de 120 habitantes por hectárea-  una cantidad superior a 1´200.000 personas, es decir, más del doble de lo que estiman las proyecciones de crecimiento de la población urbana de Cuenca.

 

Sin mas justificación que un análisis ecológico-demográfico de algunas variables y lamentablemente  con un catastro totalmente desactualizado, se propone incorporar, como potencial área urbana de Cuenca  (Área rural de Expansión Urbana) 3.268 ha. Cuando esas áreas rurales se conviertan en urbanas se llegaría a 13.510 ha urbanas y en ese futuro suelo urbano podrían vivir, con una densidad de 150 hbt/ ha., mas de 2´026.000 habitantes. Es muy oportuno revisar en forma urgente y prioritaria los perímetros de las cabeceras parroquiales, sus posibles áreas rurales de expansión urbana y toda el área identificada en el PDOT como: "Área rural de expansión urbana".Pensando en el bien común y en el futuro de Cuenca como ciudad-región es muy importante adoptar las decisiones que nos den los mayores beneficios con los menores costos. 


En forma general podrían sugerirse  algunas estrategias para dirigirnos a un escenario de mayor aprovechamiento de las infraestructuras subutilizadas en la actual área urbana y en algunas áreas que se proponen incorporar al suelo urbano. Las estrategias que se sugieren son, entre otras, las siguientes: a) procesos de renovación urbana mediante reparcelaciones y reajuste de terrenos, b) convertir a las cabeceras parroquiales rurales en pequeñas ciudades plenamente equipadas para dar lugar a un nuevo sistema urbano de asentamientos humanos compuesto por Cuenca como “Ciudad Madre”, c) revisión y actualización de Planes Parciales aprobados en los últimos 15 años.

 

Para que ese futuro sea alcanzable y factible para la mayoría de cuencanos, el concejo cantonal, con el apoyo de todos los ciudadanos, debe incorporar en el PDOT-PUGS  algunas disposiciones destinadas a vigilar que el crecimiento planificado de Cuenca  vaya adquiriendo concreción con una  rigurosa planificación urbanística  de la ciudad existente y de las nuevas ciudades que surgirán como parte del nuevo Sistema Urbano. Complementariamente se urgente estudiar y establecer un conjunto de mecanismos para evitar la especulación con el precio del suelo que es hasta hoy el verdadero causante del des-ordenamiento territorial de Cuenca y su periferia. 

 

 


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