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miércoles, 26 de junio de 2019

LOS BARRIOS: ¿UNIDADES DE PARTICIPACION CIUDADANA?



LOS BARRIOS: ¿UNIDADES DE PARTICIPACION CIUDADANA?


FERNANDO CORDERO CUEVA
26/06/2019

Si este modelo urbanístico se aplica para delimitar barrios, en Cuenca, tercera ciudad del Ecuador deberían existir, en su área urbana, aproximadamente 118 barrios de 3.500 habitantes cada uno.




La constitución ecuatoriana define a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, desarrolla el mandato constitucional y establece que, en cada parroquia y barrio, sus vecinos, en libre participación ciudadana, elegirán, mediante votación universal directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana, a los respectivos consejos barriales y parroquiales urbanos.

Estos consejos barriales o parroquiales urbanos tienen importantes funciones tales como: representar a la ciudadanía de su territorio; velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos a la ciudad y al territorio; ejercer control social sobre servicios y obras públicas; apoyar programas y proyectos de desarrollo social, económico y urbanístico en beneficio de sus vecinos; participar en la elaboración de los planes de desarrollo, ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo y en los correspondientes presupuestos. (COOTAD arts.306 y 307)

La mayoría de ciudadanos nos preguntamos ¿por qué una propuesta tan importante no se ha concretado en mas de 10 años? Las respuestas son múltiples: insuficiente conocimiento y falta de organización ciudadana; desidia de las autoridades políticas respecto a la organización y participación ciudadana; falta de políticas públicas para definir las características básicas de los barrios y parroquias.

Comparto algunas ideas en torno a la definición y delimitación de barrios urbanos, con la finalidad de homogeneizar referencias y poder emprender múltiples campañas en todas nuestras ciudades para que los vecinos nos organicemos, elijamos a nuestros representantes barriales y parroquiales urbanos y tengamos mayor participación y decisión sobre nuestro futuro.

Un barrio, genéricamente corresponde a “Cada una de las partes en que se dividen los pueblos y ciudades”. Con fines de planificación urbanística y participación ciudadana esas “partes de ciudad” deberían tener poblaciones y dotación de equipamiento, similares. Por ejemplo, si la población de un barrio sería la equivalente a la cantidad de personas necesarias para poder sustentar una unidad de educación básica (escuela de 10 grados) en su propio territorio, en el Ecuador de hoy, los barrios tendrían poblaciones promedio de 3.500 habitantes. En función de densidades urbanas brutas entre 30 y 120 habitantes por hectárea, los niños podrían recorrer distancias diarias absolutamente razonables, comprendidas entre 300 y 600 metros entre su hogar y la escuela. 

Para aquellos que creen que “ya no hay espacio para localizar bien las escuelas” sería bueno que calculen los millones de dólares anuales que gastamos en combustibles fósiles y en vehículos que cruzan nuestras ciudades en larguísimos recorridos que les quitan a los niños mas de dos horas diarias de su tiempo vital. Con esos millones de dólares se puede pagar todos los terrenos necesarios, para localizar adecuadamente todas las escuelas de nuestros niños y permitirles, a todos, que vayan a su escuela, caminando.

Si este modelo urbanístico se aplica para delimitar barrios, en Cuenca, tercera ciudad del Ecuador debería existir, en su área urbana, aproximadamente 118 barrios de 3.500 habitantes cada uno.


viernes, 5 de abril de 2019

NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA DESCENTRALIZACION (segunda parte)

NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA DESCENTRALIZACION
(segunda parte)

Enorme y fundamental desafío, que amerita una verdadera MINGA NACIONAL en la que debemos participar todos los que apostamos por convertir a nuestro país en un NUEVO PAIS, que se gobierne en forma descentralizada.

FERNANDO CORDERO CUEVA
5 /04/2019

Nuestra constitución establece que  “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”. Les encarga una tarea fundamental, para cambiar radicalmente las injusticias acumuladas. Dispone que “El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá́ por la ley correspondiente, que establecerá́ un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo definirá́ las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo”. Adicionalmente señala que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será́ obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.



La Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del suelo, desarrollando la  constitución, establece que  las municipalidades clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además: identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital; fomentarán la calidad ambiental; la seguridad; la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural; garantizarán la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos, a toda la población. 

Las decisiones de ordenamiento territorial, uso y ocupación del suelo municipales “racionalizaran las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno”.Se le concede tanta importancia a las competencias municipales, que sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, son obligatorios, para todas las entidades públicas y privadas y para todas las personas naturales, en tanto el Plan Nacional de Desarrollo, es únicamente obligatorio para el sector público. 

La constitución y las leyes determinan que los concejos cantonales tienen facultades legislativas y fiscalizadoras. Además deben aprobary luego evaluar los planes de desarrollo y ordenamiento territorialdelimitar los perímetros urbanosdelimitar los barrios y parroquias urbanas”-tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial-

Los alcaldes y concejos cantonales tienen UN AÑO para ELABORAR y APROBAR los 221 Planes de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo coordinadamente con los 24 Planes Provinciales que deben formulas los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de Galápagos y los 818 gobiernos parroquiales.  Es decir Ecuador en un año, hasta el 13 de mayo de 2020 debe elaborar 1063 planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, absolutamente coordinados con los planes nacionales. Enorme y fundamental desafió que amerita una verdadera MINGA NACIONAL en la que debemos participar todos los que apostamos por convertir a nuestro país en un NUEVO PAIS, que se gobierne en forma descentralizada.

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