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lunes, 30 de mayo de 2022

EDIFICABILIDAD es la palabrita…


 

 

FERNANDO CORDERO CUEVA

30-05-2022

 

 

“Edificabilidad” es la nueva palabra con la que la Municipalidad de Cuenca quiere meter la mano en los bolsillos de los cuencanos. Les explico cómo y por qué lo quieren hacer.

La Ley de Ordenamiento territorial, uso y Gestión del Suelo, LOTUS, establece que las municipalidades deben incluir en sus planes de ordenamiento territorial, uso y gestión de suelo normas de  aprovechamiento constructivo en lo relativo a: tamaño mínimo de terrenos; frente mínimo de cada lote o parcela; superficie que se puede ocupar al emplazar una edificación en el terreno; retiros: frontal, laterales y posterior; altura del edificio (en número de pisos o metros), entre otras disposiciones edilicias. Esas normas, que la municipalidad pondrá en vigencia al aprobar y promulgar la “Ordenanza que regula el Uso, Gestión y Aprovechamiento del Suelo Urbano y Rural del cantón Cuenca, actualización del PDOT y la sanción de PUGS”, se supone que son la consecuencia y expresión de la planificación territorial y urbanística que la municipalidad ha realizado durante los últimos 4 años. Veamos lo señalado en un ejemplo.  Usted tiene un lote 1.000m2 con 20 metros de frente por 50 de fondo. 

 

La municipalidad en la nueva ordenanza determina que se puede realizar en ese terreno una edificación de 7 pisos que debe retirarse 5 metros en el frente, 5 a cada lado de la edificación y 5 metros en la parte posterior y puede adosarse en planta baja eliminando los retiros laterales y posterior. Con esas normas municipales se podrá construir un edificio con “aprovechamiento constructivo máximo” o EDIFICABILIDAD MAXIMA de 3.390m2. Esta cantidad de metros cuadrados que se pueden construir en ese terreno corresponde a la EDIFICABILIDAD planificada por la municipalidad para, como dice la LOTUS,  “…promover el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propiciar el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad…” 

La Ley, en referencia, mal copiada de una similar de Colombia, introduce dos calificativos adicionales para la edificabilidad y señala confusamente que la EDIFICABILIDAD  se llamará EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA cuando corresponde al máximo aprovechamiento constructivo establecido por la municipalidad para cada uno de los polígonos de intervención territorial. En nuestro ejemplo esa edificabilidad general máxima corresponde a 3.390m2 de superficie construida en un hipotético edificio de 7 pisos. Por otro lado, denomina EDIFICABILIDAD BÁSICA a “la capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano que no requiere de una contraprestación por parte del propietario de dicho suelo. El GAD municipal o metropolitano determinará la edificabilidad básica y podrá́ otorgar de manera onerosa el aprovechamiento superior al básico…”. 

En la ordenanza del PDOT-PUGS Cuencaesa EDIFICABILIDAD BÁSICA, es el resultado de multiplicar el área de terreno por un “número mágico”,  obtenido en el sombrero de algún mago. En nuestro ejemplo ese número mágico, absolutamente arbitrario, es 2,5 que multiplicado por los 1.000m2 del terreno nos da una EDIFICABILIDAD BÁSICA de 2.500 m2.  Este “procedimiento”, por arte de magia, elimina toda la planificación urbanística municipal, expresada en los determinantes de cada PIT, a los que se supone debemos someternos todos. 

Con un juego de frases en las que siempre está presente la palabra EDIFICABILIDAD la Municipalidad de Cuenca se prepara para cobrar millones de dólares al conjunto de edificaciones que tengan 4 o más pisos y cuya EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA supere a la EDIFICABILIDAD BÁSICA.  Ese cobro, en la LOTUS se denomina pomposamente “CONCESION ONEROSA DE DERECHOS, COD”[1]

Frente a estas interesadas confusiones de la Ley y la ordenanza municipal, nos preguntamos ¿para qué planifican una edificabilidad máxima de 3.390 m2 si luego con un “número mágico” totalmente arbitrario, invalidan lo planificado y reducen la EDIFICABILIDAD a 2.500m2?

La respuesta es obvia. Lo hacen por un evidente y desmedido interés recaudatorio, incompatible con las condiciones, sociales, económicas y culturales de los cuencanos. En nuestro ejemplo, el valor a cobrarse por COD se calcula como la diferencia entre EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA Y EDIFICABILIDAD BASICA, es decir 890 m2 (3.390m2 – 2500m2).

Pese al inocultable interés recaudatorio de la municipalidad el equipo redactor de la ordenanza reduce toda esta macabra operación municipal de asalto al bolsillo de los cuencanos a un solo artículo de la ordenanza (art. 68) y a una disposición transitoria que condiciona la EDIFICABILIDAD a la aprobación de una nueva ordenanza que debe elaborar la dirección de planificación en el plazo de un año pero que deberá ser aprobada por el Concejo Cantonal. Ello solo agravará la condición de “letra muerta” que ya tiene la ordenanza, en debate, antes de ser eventualmente aprobada y promulgada.

¿Y cuánto cobrará la Municipalidad de Cuenca por la Concesión Onerosa de Derechos, COD?

La inexistencia de un catastro inmobiliario actualizado no permite obtener datos exactos. En todo caso en base a la información catastral disponible en la municipalidad (158.426 predios Urbanos y rurales, en el área de expansión urbana) se ha establecido que, en base a las determinantes establecidas en todos y cada uno de los PIT existirían 38.936 lotes que deberían pagar COD ya que su EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA  supera a la EDIFICABILIDAD BÁSICA.

 

Si todos esos predios de 4 o más pisos optaran por el máximo aprovechamiento urbanístico planificado por la municipalidad la suma de EDIFICABILIDADES GENERALES MAXIMAS correspondería a más de 195 millones de metros cuadrados (195´140.600 m2). La EDIFICABILIDAD BÁSICA de esos mismos predios supera los 93 millones de metros cuadrados (93´722.351m2). El cobro de la CONCESION ONEROSA DE DERECHOS se haría sobre su diferencia, esto es 101 millones de metros cuadrados (101´418.249 m2). Si la tarifa de la COD se la mantiene en valores similares a la que está vigente en la ordenanza (aproximadamente 16 dólares por metro cuadrado) la “metida” de la mano en el bolsillo de los cuencanos representaría una astronómica cifra superior a los 1.600 millones de dólares. (1´666.810.065 dólares).

Hoy en un nuevo taller municipal sobre la ordenanza del PDOT-PUGS uno de sus “voceros” ha comentado, sin ninguna prueba, que estas evidencias expuestas en líneas anteriores (que también las expuse en un taller del Concejo Cantonal el  viernes 27 de mayo) son falsas y que por ende “no van a cobrar ninguna Concesión Onerosa de Derechos” -habría sido muy pertinente que planteen la supuesta falsedad en mi presencia, en ese taller-.  

Pese a las negaciones, el artículo 68, en forma camuflada, ya anticipa que “se podrá otorgar el aprovechamiento superior al básico a través de los instrumentos de gestión definidos para este fin”. Uno de esos instrumentos es la LOTUS que en su artículo 72 señala que las municipalidades “utilizarán la concesión onerosa de derechos por la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo”. La disposición transitoria vigésima segunda establece que, en el plazo de un año, la Dirección de Planificación elaborará una propuesta de ordenanza para el cobro de la Concesión Onerosa de Derechos y que, mientras no se cuente con esa ordenanza se podrá alcanzar la edificabilidad máxima mediante el pago en especie, por mayor aprovechamiento. En forma confusa dicen que ese pago en especie se hará: eliminando cerramientos, aplicando criterios de accesibilidad universal, liberando el retiro frontal e integrándole con el espacio público y mediante la inclusión de mobiliario urbano. Contradictoriamente,  en ese mismo artículo, establecen que se podrá incluir solo el 50% del retiro frontal.

 

¿Están dispuestos, señor alcalde y señores concejales, a aprobar el Cobro de la COD?

 

Si la respuesta es afirmativa, deberían establecer en la misma ordenanza las tarifas transitorias o definitivas que aplicarán por cobrar la Concesión Onerosa de Derechos en los siguientes casos:

 

a)    Transformación de más de 18 millones de metros cuadrados de suelo rural a suelo urbano (18´279.900 m2).

 

b)     Transformación de más de 34 millones de metros cuadrados de suelo rural a suelo rural de expansión urbana. (34´822.400 m2)

 

c)     Mayor aprovechamiento urbanístico en 38 mil predios (38.936) cuya Edificabilidad Máxima General (planificada y establecida por la Municipalidad de Cuenca en los determinantes de los PIT) supera a la Edificabilidad Básica -impuesta en forma arbitraria por la municipalidad sin ninguna justificación-.



[1] Art. 72 LOTUS Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos para garantizar la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general, utilizarán la concesión onerosa de derechos por la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo. Previo a conceder los derechos descritos anteriormente, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos exigirán a los solicitantes de los permisos respectivos una participación justa del Estado en el beneficio económico que estos derechos adicionales significan. Con este fin, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos determinaran en el planeamiento urbanístico la delimitación territorial y las condiciones urbanísticas, procedimentales y financieras para su aplicación. Solo se podrá́ autorizar la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo, en aquellos polígonos de intervención urbanística que permita el plan de uso y gestión de suelo o sus planes urbanísticos complementarios. Cualquier autorización no contemplada en estos instrumentos será́ invalida.”

 

domingo, 12 de diciembre de 2021

¿ QUE ESPERA LA MUNICIPALIDAD DE CUENCA PARA CONOCER, DEBATIR Y APROBAR EL PDOT-PUGS 2021-2033 ?


 

FERNANDO CORDERO CUEVA

13 de diciembre de 2021

 

 

 



 

La Municipalidad de Cuenca, a través del concejo cantonal debió conocer y aprobar el Plan de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo 2021-2033 hasta el 13 de septiembre. Han pasado tres meses y el concejo cantonal aún no ha sido convocado a sesión para iniciar el debate y ulterior aprobación del PDOT-PUGS. Desde septiembre esta circulado un borrador de la “ORDENANZA QUE REGULA EL USO, GESTIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN CUENCA Y APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA SANCIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO”. La ordenanza en referencia contiene: 128 artículos, 12 disposiciones generales, 14 transitorias, 8 derogatorias y una disposición general. Junto con la ordenanza la municipalidad ha entregado a los señores concejales un conjunto de documentos relacionados con el PDOT-PUGS  y corresponden a: diagnóstico, propuesta PDOT, modelo de gestión del PDOT, síntesis del diagnóstico; memorias de participación ciudadana; matriz de relacionamiento de acciones; matriz de programas y proyectos; líneas de acción y banco de proyectos; matriz de articulación de políticas y metas al PND y a los ODS; memoria técnica del PUGS; procedimientos PUGS; fichas de todos y cada uno de los polígonos de intervención territorial PIT-urbanos y rurales- (se limitan exclusivamente a las 21 cabeceras parroquiales),  PIT del área rural de expansión urbana y de ejes urbanos; mapas normativos de afectaciones y usos de suelo (sic);  y,  tablas de usos de suelo.

Lo curioso y anecdótico de este proceso de “planificación” -que lleva mas de cuatro años- es que, pese a que se contrató una consultoría internacional y luego asesores nacionales para “reforzar” el equipo municipal, el diagnóstico se hace con información totalmente desactualizada, principalmente datos censales del año 2010; el catastro predial tiene múltiples limitaciones y está totalmente desactualizado en cuanto a edificaciones -especialmente del sector rural y periurbano-. El Plan de desarrollo que se dice ha sido “actualizado” en su mayor parte  mantiene las versiones de 2011 y 2015 y para aprobar el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, la ordenanza en referencia -dentro de sus múltiples confusiones- propone 8 disposiciones derogatorias que eliminan todos los actos legislativos municipales de muchos  años[1] y lo que es peor, condiciona la vigencia del nuevo PDOT a la expedición de cinco nuevas ordenanzas[2] cuatro nuevos reglamentos[3]Además establece que se deberá elaborar un Plan Especial para el Centro Histórico[4] y se deberá contratar una consultoría para emplazar la “Zona de Tolerancia”. Es decir una “ordenanza” que no resuelve nada y difiere casi todo pero pretende sustituir todo el trabajo legislativo del Concejo Cantonal de los últimos 50 años con un ampuloso “anexo” que recoge retazos de una serie de documentos municipales elaborados en las administraciones municipales precedentes y algunos textos nuevos. 
 
El Colegio de Arquitectos, la Cámara de la Construcción, las universidades cuencanas y las cámaras y gremios productivos, en julio de 2020 crearon cinco mesas técnicas para realizar un análisis y seguimiento del PDOT-PUGS. En septiembre de ese año se incluyó esa propuesta técnica dentro del “Acta de acuerdos”  firmada con el alcalde de Cuenca para tener nuevos insumos para la actualización del PDOT-PUGS y garantizar una efectiva participación ciudadana . 
 
Pese al acta firmada y a la actitud cooperativa del director de planificación de la municipalidad y los técnicos municipales, en la práctica se fue evidenciando el poco o ningún interés político municipal en generar un verdadero proceso de planificación participativo, al extremo que se pretendió, en mas de una ocasión, disolver o suplantar a las mesas técnicas de análisis y seguimiento del PDOT-PUGS. Permanentemente se eludió todo diálogo directo entre las mesas técnicas y las instancias políticas municipales -con excepción de muy pocos  concejales que se han mostrado ocasionalmente interesados en esos diálogos tecno-políticos- La participación ciudadana se la ha querido sustituir con innumerables reuniones promovidas por la municipalidad que supuestamente “socializan” el proceso de planificación mediante “presentaciones en Power Point” en las que apenas hay espacio para “preguntar” sobre el contenido de esos monólogos municipales y no para un verdadero diálogo sobre temas inherentes al proceso de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón y el ordenamiento urbanístico de la ciudad. El supuesto “Consejo de Planificación Cantonal” ha guardado absoluto silencio y lo que es peor ni siquiera se conoce quienes son los delegados ciudadanos que lo integran.
 
En esas circunstancias los ciudadanos aspiramos que una vez que el concejo cantonal sea convocado para discutir y aprobar la ordenanza se abra ese debate ciudadano, indispensable para lograr que el Plan de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo 2021-2033 se convierta en ese anhelado pacto social que Cuenca requiere para, por un lado, recuperar el perdido liderazgo regional que caracterizó a nuestro cantón durante muchos años y por otro frenar el caótico proceso de expansión de la ciudad que genera cotidianamente: especulación en el precio del suelo urbano y rural, subutilización de infraestructura y equipamientos disponibles, arbitrarios y anti técnicos fraccionamientos rurales y periurbanos,  eliminación de suelos rurales aptos para la agricultura y una permanente pérdida de las densidades urbanas. 
 



[1] Disposiciones derogatorias: SÉPTIMA: Deróguense todos los instrumentos de planeación, régimen urbanístico, ordenanzas y reglamentos que se opongan a la presente ordenanza y los instrumentos que la complementan y desarrollan. OCTAVA: Deróguese todas las ordenanzas sobre ordenamiento territorial y planificaciones que rigen sobre las cabeceras urbano-parroquiales dentro de la circunscripción territorial del cantón Cuenca.

[2]  Nuevas Ordenanzas: Vivienda de interés social, Administración del Banco de Suelo, Regulación del Régimen de Propiedad Horizontal, Normas de Arquitectura y Urbanismo, Regulación de retiros frontales.

[3] Concesión Onerosa de Derechos, Aplicación de Planes Parciales y Unidades de Actuación Urbanística,  Aplicación y Ejecución de Reajustes de Terrenos, Estándares Urbanísticos. 

[4] Para elaborar ese plan según esa misma ordenanza el concejo deberá aprobar previamente en un año de plazo el “Reglamento para Aplicación de Planes Parciales y Unidades de Actuación Urbanística”

martes, 18 de junio de 2019

UNA MINGA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL


UNA MINGA PARA EL DESARROLLO LOCAL Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL



FERNANDO CORDERO CUEVA
18-06-2019


En Ecuador, desde 2008, el marco normativo para la planificación y el ordenamiento territorial se encuentra en la constitución y en las leyes orgánicas derivadas de ella. Conociendo que la mayoría de expresiones del desarrollo, cuanto, los desequilibrios e inequidades sociales, se expresan en el territorio, es un acierto legislativo, el que se hayan unido los procesos de planificación del DESARROLLO con aquellos de ORDENAMIENTO TERRITORIAL.



Un plan de desarrollo, es un instrumento de gestión pública destinado a impulsar y conducir el desarrollo social en un determinado territorio. En Ecuador, podemos hablar, al menos, de los siguientes planes de desarrollo: nacional, regional, provincial, cantonal y parroquial. (generalmente se los denomina “Planes de Desarrollo Local” a todos los sub-nacionales).

Al desarrollo social lo entendemos como un proceso permanente y progresivo, para elevar el nivel y condiciones de vida de todos los habitantes de un territorio. Un  plan de desarrollo sirve para prefigurar y planificar ese cambio, destinado a reducir y eliminar inequidades y crear igualdad de oportunidades para acceder a bienes y servicios.

Siendo el ordenamiento territorial una expresión espacial de las políticas: social, cultural, ambiental y económica de una sociedad, debe ser acometido como un método planificado de solución y prevención de los problemas relacionados con los desequilibrios territoriales y de manera particular con la desordenada ocupación y uso del territorio. Un Plan de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del suelo debería cubrir, al menos, las siguientes fases y contenidos:

DIAGNOSTICO DE LA SITUACION ACTUAL Y TENDENCIAS
·       Conocimiento de la situación actual (Diagnóstico)
·       Procesos tendenciales.

FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTION DEL SUELO
  • ·       Identificación de Objetivos de Desarrollo y Ordenación Territorial
  • ·       Formulación del Plan de Ordenamiento Territorial (Clasificación del suelo/ Urbano: Consolidado, no consolidado, de protección/ Rural: de Producción, aprovechamiento productivo, expansión urbana)
  • ·       Definición de Sectores de Planeamiento o Polígonos de intervención rurales y urbanos
  • ·       Sistema vial: cantonal (coordinado con prefectura)/ Urbano: vías arteriales, colectoras, normas para vías locales
  • ·       Usos de suelo principales, complementarios y compatibles  en polígonos urbano y rurales.
  • ·       Densidades y distribución espacial de la población
  • ·       Localización y reserva de suelo para vivienda de interés social y equipamientos
  • ·       Características de uso y ocupación del suelo en cada uno de los polígonos de intervención: densidades, porcentajes de ocupación de suelo, uso de suelo POS, porcentajes de utilización de suelo PUS, áreas y dimensiones geométricas mínimas de los predios, tipos de implantación, altura de las edificaciones y retiros mínimos.
  •      Identificación de polígonos de intervención que requieren Planes Complementarios o Planes Especiales.
  •   r Ordenanza que aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo.
SISTEMAS DE INFORMACION TERRITORIAL

Debería aprovecharse la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, para configurar un Sistema de Información Territorial, SIT, que sirva simultáneamente como una herramienta del proceso de conocimiento de la realidad que se planifica y, a su vez, -en un tiempo posterior- como instrumento de evaluación de los impactos socio-espaciales del desarrollo planificado o de la realidad no intervenida.   Entendido y conformado así el SIT se convertirá en un poderoso mecanismo de acumulación de conocimiento y archivo “vivo” de procesos socio espaciales y tecno-políticos.
El SIT en cada localidad contendrá datos que describen la geografía urbana o rural del área estudiada. Su principal característica será la de interrelacionar permanentemente datos sociales con datos geográficos y transformarlos en mapas que se dibujan y adecuan a diferentes formatos y escalas y que también pueden transformarse en representaciones analógicas al imprimirse. (CORDERO Cueva, 2007). Los datos y  mapas del SIT serán muy importantes para crear diferentes observatorios del Desarrollo Local. 



En cada provincia y parroquia rural se deberían emprender los planes de ordenamiento territorial en forma coordinada con los planes de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo de los respectivos cantones. Este proceso debe ser asumido como una verdadera MINGA, capaz de aprovechar los mejor de cada uno: asesores y consultores capaces y dispuestos a hacer equipo con los técnicos de los GAD. Alcaldes, prefectos, presidentes de juntas parroquiales, concejales y vocales de juntas parroquiales, apoyados por universidades y centros de investigación públicos y privados predispuestos a crear verdaderos Sistemas de Información Territorial, confiables y transparentes, que dinamicen y garanticen la participación ciudadana durante la formulación de los planes y luego permitan su control y evaluación permanentes.

domingo, 2 de junio de 2019

YA ESTAN ATRASADOS…


YA ESTAN ATRASADOS…

“Estamos frente a la extraordinaria oportunidad de que TODAS las municipalidades ecuatorianas, hasta el 14 de mayo de 2020, formulen Planes de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, con sus respectivas ordenanzas o leyes cantonales” 

FERNANDO CORDERO CUEVA
2/06/2019

Según la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, LOTUS, del 2016, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, (artículo 11-3) “clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además, identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos de toda la población. Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarán las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno”. A mas de importante, este texto legal, es un CLARO Y CONTUNTENTE RECONOCIMIENTO de la AUTONOMIA MUNICIPAL establecida en el artículo 264 de la Constitución al asignarles competencias para “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural” y  “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.


Este mandato legal complementa aquellos que están vigentes en el “Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización”, COOTAD, y en el “Código Orgánico De Planificación Y Finanzas Públicas”, COPIF y que obligan a las 221 municipalidades ecuatorianas a actualizar los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, cada  cuatro años, en coincidencia con el cambio de autoridades.
La quinta disposición transitoria de la LOTUS establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato (2019-2020) de las autoridades locales”.
Por todo lo señalado, estamos frente a la extraordinaria oportunidad de que, TODAS las municipalidades ecuatorianas, hasta el 14 de mayo de 2020, formulen Planes de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, con sus respectivas ordenanzas o leyes cantonales que conviertan a  dichos instrumentos de planificación en OBLIGATORIOS, tanto para el Gobierno Central, los propios GAD y otras personas jurídicas públicas o mixtas, y personas naturales o jurídicas privadas.
Señores alcaldes, alcaldesas y concejales, sabemos que han perdido estos primeros 20 días en la formulación de los Planes de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, entre otras causas por la inexistencia de las “Regulaciones Nacionales sobre Uso y Gestión del Suelo”    que debió expedir el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo en los siguientes 90 días a la expedición de la LOTUS (hasta el 5 de octubre de 2016). ¿No creen que podrían reunirse, en una asamblea extraordinaria de Municipalidades Ecuatorianas y aprobar un texto con tales regulaciones, para presentarlo al Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo y solicitar su aprobación  en un máximo de 10 días?. Si logran esa aprobación hasta el 14 de julio, tendrán 10 meses o 300 días para formular 221 planes de Desarrollo Cantonal, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, como nuevas herramientas para seguir apostando por la autonomía descentralizada que proclama la constitución de Montecristi y nuestros ciudadanos la necesitan, cada vez con mayor urgencia..

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