Mostrando las entradas con la etiqueta PLANIFICACION URBANA. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta PLANIFICACION URBANA. Mostrar todas las entradas

domingo, 3 de marzo de 2024

¿QUE ES LA EDIFICABILIDAD?


                                                                                                                       Fernando Cordero  Cueva

3/03/2024

 

La edificabilidad de un terreno se entiende como la capacidad de acoger un volumen edificado total, sobre el suelo, en función de las normas urbanísticas dictadas por la respectiva municipalidad en cada cantón. Generalmente las normas municipales de edificabilidad establecen un coeficiente de edificabilidad que multiplicado por la superficie original de un terreno definen la edificabilidad máxima (en metros cuadrados)  que se admitiría. 

 

La edificabilidad al combinarse con otras normas urbanísticas como la altura de las construcciones, las densidades de ocupación del suelo y los retiros -que deben guardar en relación con otras edificaciones- regulan y definen el paisaje construido de cada una de las diferentes áreas de la ciudad. Un lote de 1.000 metros cuadrados con un coeficiente de edificabilidad 1 permite la construcción de 1.000 construidos. Si el coeficiente de edificabilidad es 2 se podrá construir 2.000 m2. Si el coeficiente de edificabilidad es 4 se podrá construir 4.000 m2. Esa capacidad de “crear suelo construido”, en función de una decisión municipal la vamos a analizar en esta ocasión y en nuevos artículos ya que es o debería ser una poderosa herramienta de planificación urbanística para promover el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propiciar el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad.

 

El PDOT-PUGS aprobado por la municipalidad de Cuenca establece 98 polígonos urbanos de intervención territorial, PIT y en cada uno de ellos, fija varios coeficientes de edificabilidad que los denomina Índice de Edificabilidad Básica, IEB. Extrañamente en 61 PIT (62.2%) no se fija ningún IEB, incluyendo en esta deliberada omisión a todos los PIT del Centro Histórico de Cuenca, CH,  que es Patrimonio Cultural de la Humanidad. 

 

Además los PIT  del Centro Histórico, carecen de determinantes relativos a: densidad poblacional, tamaño mínimo de lote, frente mínimo, retiros lo que nos permite suponer que estas  “omisiones” se pueden entender al menos de dos maneras: a) No se puede hacer nada mientras no se definan los determinantes en el Plan Especial del Centro Histórico” y b) Se deben respetan las fachadas y la altura máxima edificada y en el resto  de temas urbanísticos y arquitectónicos hay como hacer ¡todo lo que se quiera y se pueda!. ¿Cual la verdadera situación?. 

 

Al tema de la EDIFICABILIDAD y el mejor aprovechamiento del suelo urbano le  vamos a dedicar algunos artículos para incentivar un debate ciudadano  indispensable y oportuno, ya que hasta noviembre de 2024 se podrá actualizar, reformar y mejorar el PDOT-PUGS.



lunes, 30 de mayo de 2022

EDIFICABILIDAD es la palabrita…


 

 

FERNANDO CORDERO CUEVA

30-05-2022

 

 

“Edificabilidad” es la nueva palabra con la que la Municipalidad de Cuenca quiere meter la mano en los bolsillos de los cuencanos. Les explico cómo y por qué lo quieren hacer.

La Ley de Ordenamiento territorial, uso y Gestión del Suelo, LOTUS, establece que las municipalidades deben incluir en sus planes de ordenamiento territorial, uso y gestión de suelo normas de  aprovechamiento constructivo en lo relativo a: tamaño mínimo de terrenos; frente mínimo de cada lote o parcela; superficie que se puede ocupar al emplazar una edificación en el terreno; retiros: frontal, laterales y posterior; altura del edificio (en número de pisos o metros), entre otras disposiciones edilicias. Esas normas, que la municipalidad pondrá en vigencia al aprobar y promulgar la “Ordenanza que regula el Uso, Gestión y Aprovechamiento del Suelo Urbano y Rural del cantón Cuenca, actualización del PDOT y la sanción de PUGS”, se supone que son la consecuencia y expresión de la planificación territorial y urbanística que la municipalidad ha realizado durante los últimos 4 años. Veamos lo señalado en un ejemplo.  Usted tiene un lote 1.000m2 con 20 metros de frente por 50 de fondo. 

 

La municipalidad en la nueva ordenanza determina que se puede realizar en ese terreno una edificación de 7 pisos que debe retirarse 5 metros en el frente, 5 a cada lado de la edificación y 5 metros en la parte posterior y puede adosarse en planta baja eliminando los retiros laterales y posterior. Con esas normas municipales se podrá construir un edificio con “aprovechamiento constructivo máximo” o EDIFICABILIDAD MAXIMA de 3.390m2. Esta cantidad de metros cuadrados que se pueden construir en ese terreno corresponde a la EDIFICABILIDAD planificada por la municipalidad para, como dice la LOTUS,  “…promover el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propiciar el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad…” 

La Ley, en referencia, mal copiada de una similar de Colombia, introduce dos calificativos adicionales para la edificabilidad y señala confusamente que la EDIFICABILIDAD  se llamará EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA cuando corresponde al máximo aprovechamiento constructivo establecido por la municipalidad para cada uno de los polígonos de intervención territorial. En nuestro ejemplo esa edificabilidad general máxima corresponde a 3.390m2 de superficie construida en un hipotético edificio de 7 pisos. Por otro lado, denomina EDIFICABILIDAD BÁSICA a “la capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano que no requiere de una contraprestación por parte del propietario de dicho suelo. El GAD municipal o metropolitano determinará la edificabilidad básica y podrá́ otorgar de manera onerosa el aprovechamiento superior al básico…”. 

En la ordenanza del PDOT-PUGS Cuencaesa EDIFICABILIDAD BÁSICA, es el resultado de multiplicar el área de terreno por un “número mágico”,  obtenido en el sombrero de algún mago. En nuestro ejemplo ese número mágico, absolutamente arbitrario, es 2,5 que multiplicado por los 1.000m2 del terreno nos da una EDIFICABILIDAD BÁSICA de 2.500 m2.  Este “procedimiento”, por arte de magia, elimina toda la planificación urbanística municipal, expresada en los determinantes de cada PIT, a los que se supone debemos someternos todos. 

Con un juego de frases en las que siempre está presente la palabra EDIFICABILIDAD la Municipalidad de Cuenca se prepara para cobrar millones de dólares al conjunto de edificaciones que tengan 4 o más pisos y cuya EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA supere a la EDIFICABILIDAD BÁSICA.  Ese cobro, en la LOTUS se denomina pomposamente “CONCESION ONEROSA DE DERECHOS, COD”[1]

Frente a estas interesadas confusiones de la Ley y la ordenanza municipal, nos preguntamos ¿para qué planifican una edificabilidad máxima de 3.390 m2 si luego con un “número mágico” totalmente arbitrario, invalidan lo planificado y reducen la EDIFICABILIDAD a 2.500m2?

La respuesta es obvia. Lo hacen por un evidente y desmedido interés recaudatorio, incompatible con las condiciones, sociales, económicas y culturales de los cuencanos. En nuestro ejemplo, el valor a cobrarse por COD se calcula como la diferencia entre EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA Y EDIFICABILIDAD BASICA, es decir 890 m2 (3.390m2 – 2500m2).

Pese al inocultable interés recaudatorio de la municipalidad el equipo redactor de la ordenanza reduce toda esta macabra operación municipal de asalto al bolsillo de los cuencanos a un solo artículo de la ordenanza (art. 68) y a una disposición transitoria que condiciona la EDIFICABILIDAD a la aprobación de una nueva ordenanza que debe elaborar la dirección de planificación en el plazo de un año pero que deberá ser aprobada por el Concejo Cantonal. Ello solo agravará la condición de “letra muerta” que ya tiene la ordenanza, en debate, antes de ser eventualmente aprobada y promulgada.

¿Y cuánto cobrará la Municipalidad de Cuenca por la Concesión Onerosa de Derechos, COD?

La inexistencia de un catastro inmobiliario actualizado no permite obtener datos exactos. En todo caso en base a la información catastral disponible en la municipalidad (158.426 predios Urbanos y rurales, en el área de expansión urbana) se ha establecido que, en base a las determinantes establecidas en todos y cada uno de los PIT existirían 38.936 lotes que deberían pagar COD ya que su EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA  supera a la EDIFICABILIDAD BÁSICA.

 

Si todos esos predios de 4 o más pisos optaran por el máximo aprovechamiento urbanístico planificado por la municipalidad la suma de EDIFICABILIDADES GENERALES MAXIMAS correspondería a más de 195 millones de metros cuadrados (195´140.600 m2). La EDIFICABILIDAD BÁSICA de esos mismos predios supera los 93 millones de metros cuadrados (93´722.351m2). El cobro de la CONCESION ONEROSA DE DERECHOS se haría sobre su diferencia, esto es 101 millones de metros cuadrados (101´418.249 m2). Si la tarifa de la COD se la mantiene en valores similares a la que está vigente en la ordenanza (aproximadamente 16 dólares por metro cuadrado) la “metida” de la mano en el bolsillo de los cuencanos representaría una astronómica cifra superior a los 1.600 millones de dólares. (1´666.810.065 dólares).

Hoy en un nuevo taller municipal sobre la ordenanza del PDOT-PUGS uno de sus “voceros” ha comentado, sin ninguna prueba, que estas evidencias expuestas en líneas anteriores (que también las expuse en un taller del Concejo Cantonal el  viernes 27 de mayo) son falsas y que por ende “no van a cobrar ninguna Concesión Onerosa de Derechos” -habría sido muy pertinente que planteen la supuesta falsedad en mi presencia, en ese taller-.  

Pese a las negaciones, el artículo 68, en forma camuflada, ya anticipa que “se podrá otorgar el aprovechamiento superior al básico a través de los instrumentos de gestión definidos para este fin”. Uno de esos instrumentos es la LOTUS que en su artículo 72 señala que las municipalidades “utilizarán la concesión onerosa de derechos por la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo”. La disposición transitoria vigésima segunda establece que, en el plazo de un año, la Dirección de Planificación elaborará una propuesta de ordenanza para el cobro de la Concesión Onerosa de Derechos y que, mientras no se cuente con esa ordenanza se podrá alcanzar la edificabilidad máxima mediante el pago en especie, por mayor aprovechamiento. En forma confusa dicen que ese pago en especie se hará: eliminando cerramientos, aplicando criterios de accesibilidad universal, liberando el retiro frontal e integrándole con el espacio público y mediante la inclusión de mobiliario urbano. Contradictoriamente,  en ese mismo artículo, establecen que se podrá incluir solo el 50% del retiro frontal.

 

¿Están dispuestos, señor alcalde y señores concejales, a aprobar el Cobro de la COD?

 

Si la respuesta es afirmativa, deberían establecer en la misma ordenanza las tarifas transitorias o definitivas que aplicarán por cobrar la Concesión Onerosa de Derechos en los siguientes casos:

 

a)    Transformación de más de 18 millones de metros cuadrados de suelo rural a suelo urbano (18´279.900 m2).

 

b)     Transformación de más de 34 millones de metros cuadrados de suelo rural a suelo rural de expansión urbana. (34´822.400 m2)

 

c)     Mayor aprovechamiento urbanístico en 38 mil predios (38.936) cuya Edificabilidad Máxima General (planificada y establecida por la Municipalidad de Cuenca en los determinantes de los PIT) supera a la Edificabilidad Básica -impuesta en forma arbitraria por la municipalidad sin ninguna justificación-.



[1] Art. 72 LOTUS Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos para garantizar la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general, utilizarán la concesión onerosa de derechos por la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo. Previo a conceder los derechos descritos anteriormente, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos exigirán a los solicitantes de los permisos respectivos una participación justa del Estado en el beneficio económico que estos derechos adicionales significan. Con este fin, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos determinaran en el planeamiento urbanístico la delimitación territorial y las condiciones urbanísticas, procedimentales y financieras para su aplicación. Solo se podrá́ autorizar la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo, en aquellos polígonos de intervención urbanística que permita el plan de uso y gestión de suelo o sus planes urbanísticos complementarios. Cualquier autorización no contemplada en estos instrumentos será́ invalida.”

 

domingo, 12 de diciembre de 2021

¿ QUE ESPERA LA MUNICIPALIDAD DE CUENCA PARA CONOCER, DEBATIR Y APROBAR EL PDOT-PUGS 2021-2033 ?


 

FERNANDO CORDERO CUEVA

13 de diciembre de 2021

 

 

 



 

La Municipalidad de Cuenca, a través del concejo cantonal debió conocer y aprobar el Plan de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo 2021-2033 hasta el 13 de septiembre. Han pasado tres meses y el concejo cantonal aún no ha sido convocado a sesión para iniciar el debate y ulterior aprobación del PDOT-PUGS. Desde septiembre esta circulado un borrador de la “ORDENANZA QUE REGULA EL USO, GESTIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANO Y RURAL DEL CANTÓN CUENCA Y APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y LA SANCIÓN DEL PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO”. La ordenanza en referencia contiene: 128 artículos, 12 disposiciones generales, 14 transitorias, 8 derogatorias y una disposición general. Junto con la ordenanza la municipalidad ha entregado a los señores concejales un conjunto de documentos relacionados con el PDOT-PUGS  y corresponden a: diagnóstico, propuesta PDOT, modelo de gestión del PDOT, síntesis del diagnóstico; memorias de participación ciudadana; matriz de relacionamiento de acciones; matriz de programas y proyectos; líneas de acción y banco de proyectos; matriz de articulación de políticas y metas al PND y a los ODS; memoria técnica del PUGS; procedimientos PUGS; fichas de todos y cada uno de los polígonos de intervención territorial PIT-urbanos y rurales- (se limitan exclusivamente a las 21 cabeceras parroquiales),  PIT del área rural de expansión urbana y de ejes urbanos; mapas normativos de afectaciones y usos de suelo (sic);  y,  tablas de usos de suelo.

Lo curioso y anecdótico de este proceso de “planificación” -que lleva mas de cuatro años- es que, pese a que se contrató una consultoría internacional y luego asesores nacionales para “reforzar” el equipo municipal, el diagnóstico se hace con información totalmente desactualizada, principalmente datos censales del año 2010; el catastro predial tiene múltiples limitaciones y está totalmente desactualizado en cuanto a edificaciones -especialmente del sector rural y periurbano-. El Plan de desarrollo que se dice ha sido “actualizado” en su mayor parte  mantiene las versiones de 2011 y 2015 y para aprobar el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, la ordenanza en referencia -dentro de sus múltiples confusiones- propone 8 disposiciones derogatorias que eliminan todos los actos legislativos municipales de muchos  años[1] y lo que es peor, condiciona la vigencia del nuevo PDOT a la expedición de cinco nuevas ordenanzas[2] cuatro nuevos reglamentos[3]Además establece que se deberá elaborar un Plan Especial para el Centro Histórico[4] y se deberá contratar una consultoría para emplazar la “Zona de Tolerancia”. Es decir una “ordenanza” que no resuelve nada y difiere casi todo pero pretende sustituir todo el trabajo legislativo del Concejo Cantonal de los últimos 50 años con un ampuloso “anexo” que recoge retazos de una serie de documentos municipales elaborados en las administraciones municipales precedentes y algunos textos nuevos. 
 
El Colegio de Arquitectos, la Cámara de la Construcción, las universidades cuencanas y las cámaras y gremios productivos, en julio de 2020 crearon cinco mesas técnicas para realizar un análisis y seguimiento del PDOT-PUGS. En septiembre de ese año se incluyó esa propuesta técnica dentro del “Acta de acuerdos”  firmada con el alcalde de Cuenca para tener nuevos insumos para la actualización del PDOT-PUGS y garantizar una efectiva participación ciudadana . 
 
Pese al acta firmada y a la actitud cooperativa del director de planificación de la municipalidad y los técnicos municipales, en la práctica se fue evidenciando el poco o ningún interés político municipal en generar un verdadero proceso de planificación participativo, al extremo que se pretendió, en mas de una ocasión, disolver o suplantar a las mesas técnicas de análisis y seguimiento del PDOT-PUGS. Permanentemente se eludió todo diálogo directo entre las mesas técnicas y las instancias políticas municipales -con excepción de muy pocos  concejales que se han mostrado ocasionalmente interesados en esos diálogos tecno-políticos- La participación ciudadana se la ha querido sustituir con innumerables reuniones promovidas por la municipalidad que supuestamente “socializan” el proceso de planificación mediante “presentaciones en Power Point” en las que apenas hay espacio para “preguntar” sobre el contenido de esos monólogos municipales y no para un verdadero diálogo sobre temas inherentes al proceso de desarrollo y ordenamiento territorial del cantón y el ordenamiento urbanístico de la ciudad. El supuesto “Consejo de Planificación Cantonal” ha guardado absoluto silencio y lo que es peor ni siquiera se conoce quienes son los delegados ciudadanos que lo integran.
 
En esas circunstancias los ciudadanos aspiramos que una vez que el concejo cantonal sea convocado para discutir y aprobar la ordenanza se abra ese debate ciudadano, indispensable para lograr que el Plan de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo 2021-2033 se convierta en ese anhelado pacto social que Cuenca requiere para, por un lado, recuperar el perdido liderazgo regional que caracterizó a nuestro cantón durante muchos años y por otro frenar el caótico proceso de expansión de la ciudad que genera cotidianamente: especulación en el precio del suelo urbano y rural, subutilización de infraestructura y equipamientos disponibles, arbitrarios y anti técnicos fraccionamientos rurales y periurbanos,  eliminación de suelos rurales aptos para la agricultura y una permanente pérdida de las densidades urbanas. 
 



[1] Disposiciones derogatorias: SÉPTIMA: Deróguense todos los instrumentos de planeación, régimen urbanístico, ordenanzas y reglamentos que se opongan a la presente ordenanza y los instrumentos que la complementan y desarrollan. OCTAVA: Deróguese todas las ordenanzas sobre ordenamiento territorial y planificaciones que rigen sobre las cabeceras urbano-parroquiales dentro de la circunscripción territorial del cantón Cuenca.

[2]  Nuevas Ordenanzas: Vivienda de interés social, Administración del Banco de Suelo, Regulación del Régimen de Propiedad Horizontal, Normas de Arquitectura y Urbanismo, Regulación de retiros frontales.

[3] Concesión Onerosa de Derechos, Aplicación de Planes Parciales y Unidades de Actuación Urbanística,  Aplicación y Ejecución de Reajustes de Terrenos, Estándares Urbanísticos. 

[4] Para elaborar ese plan según esa misma ordenanza el concejo deberá aprobar previamente en un año de plazo el “Reglamento para Aplicación de Planes Parciales y Unidades de Actuación Urbanística”

lunes, 14 de septiembre de 2020

¿PARTICIPACION EN LA PLANIFICACION DEL CAMBIO?

¿PARTICIPACION EN LA PLANIFICACION DEL CAMBIO?

 

 

FERNANDO CORDERO CUEVA

13/9/2020

 

 

El sábado 12 de septiembre participé en el  TALLER DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA DEL PLAN DE DESARROLLO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO Y GESTIÓN DE SUELO PDOT-PUGS”, organizado por la Municipalidad de Cuenca con profesores de las universidades cuencanas para conocer algunos de los componentes del PDOT-PUGS. El taller se desarrolló como una secuencia de exposiciones realizadas por técnicos municipales, seguidas de intervenciones cortas de los académicos asistentes -que podíamos realizar reflexiones o preguntas concretas y luego escuchar las reacciones o respuestas municipales-. Adicionalmente el taller virtual mantuvo todo el tiempo abierto un chat entre los participantes que sirvió de elemento complementario para formular inquietudes o compartir reflexiones. Todos los asistentes nos expresamos positivamente sobre estas iniciativas municipales tendentes a compartir con la academia, los gremios y diferentes organizaciones sociales el proceso de planificación de nuestro cantón y de Cuenca, que cada vez es mas una ciudad-región. Se continuará con este taller en próximos días para abordar otros componentes del PDOT-PGUS.



 

Al escuchar las exposiciones municipales, todas realizadas por jóvenes profesionales que mostraban su dominio sobre el álgebra de mapas y los sistemas de información territorial, surgieron las primeras reflexiones sobre ¿por qué la municipalidad de Cuenca no comparte con la academia y la ciudadanía en general esa enorme cantidad de información pública que dispone sobre la ciudad y el cantón? Al conocer que además se ha usado información pública disponible en ETAPA, Empresa Eléctrica Centro Sur, y otras entidades públicas que actúan sobre el territorio cantonal se hizo evidente, una vez más, que el proceso de planificación será siempre incompleto si no se crean mecanismos de seguimiento y evaluación que garanticen el cumplimiento de sus propuestas. Ello con certeza se produciría si  la Municipalidad de Cuenca, con el apoyo de las universidades, gremios y otras entidades públicas que manejan registros originales, (https://fccsintiempo.blogspot.com/2018/03/registros-originales-y-sistema-de.html), aprovecha la formulación de este nuevo PDOT-PGUS y crea, un Sistema de Información Territorial que empodere a sus ciudadanos y facilite su verdadera participación en las propuestas de cambio planificado. Ademas se  podría dar un paso adelante y propiciar la creación de una entidad ciudadana que pueda apoyar la creación y funcionamiento de una mancomunidad municipal de todos los cantones azuayos en sus procesos de planificación territorial. (https://fccsintiempo.blogspot.com/2019/07/una-mancomunidad-azuaya-que-piense-y.html )



 

 

ANEXO: INQUIETUDES Y SUGERENCIAS PLANTEADAS EN EL TALLER DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PDOT) Y PLAN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO (PUGS). 

 

  • En el taller en referencia se plantearon, entre otras, las siguientes inquietudes sobre el PDOT -PUGS;

 

  • 1.     ¿Esta aprobado por la municipalidad de Cuenca el diseño de sistema vial de ingreso sur y el mismo forma parte del PDOT-PUGS?
  • 2.     ¿Qué uso propone el plan para los predios en los que hoy funcionan los cuarteles de las fuerzas armadas en Cuenca (170 ha.)
  • 3.     ¿Existe un estudio de localización para una nueva terminal de transporte terrestre?
  • 4.     ¿Cuál es la propuesta municipal para el centro de rehabilitación social de Turi si se mantiene el incumplimiento de su uso como cárcel de ámbito regional (Azuay, Cañar y Morona Santiago) .
  • 5.     No se propone un modelo del sistema hídrico definido para conservar los cuerpos de agua y sus aprovechamientos para uso humano y agro productivo.
  • 6.      ¿Que se propone sobre las concesiones mineras en áreas protegidas cantonales?
  • 7.     El PDOT-PUGS debe incluir la delimitación de todas las áreas protegidas cantonales y con ello adquirir los mismos derechos y protecciones que tienen las áreas estatales, de conformidad con el artículo 405 de la constitución.
  • 8.     Es indispensable modificar la política pública de planificación territorial, incluyendo sistemas de evaluación que permitan intervenciones oportunas en casos de incumplimiento de objetivos y metas.
  • 9.     No se debe confundir la coordinación con la Secretaría Técnica Planificación Ecuador (ex Senplades) y la “alineación con los objetivos del plan nacional de desarrollo” con los procesos de evaluación permanente del PDOT-PUGS.
  • 10.  El Plan no se puede restringir a la densificación de la ocupación del suelo
  • 11.  Aparentemente no se ha considerado el enorme costo del suelo urbano y la obligación constitucional de prohibir “la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo” 
  • 12.  Debe revisarse el uso de suelo para procesos de producción industrial y artesanal de bajo impacto ambiental a fin de que se permita compartir suelo con viviendas.
  • 13.  Es indispensable que la gestión del PDOT-PUGS se pueda desconcentrar y hasta descentralizar (a los gobiernos parroquiales)
  • 14.  Hay mas de 250 organizaciones sociales vinculadas con el territorio que deberían ser involucradas en el proceso de planificación.
  • 15.  Se debe elaborar un mapa “hidrosocial” del uso del agua. Hay mas de 2.000 concesiones privadas de aprovechamiento de fuentes de agua.
  • 16.  Es muy importante revisar las determinantes y condicionantes que se utilizarán en los territorios “peri-urbanos” y en las 21 cabeceras parroquiales de Cuenca
  • 17.  El Plan debe considerar que Cuenca es una ciudad-región y el plan debe adecuarse a esa realidad.
  • 18.  Fue importante conocer el estudio de “aglomerados” para definir las “zonas homogéneas” pero no quedó claro el proceso para la delimitación de los Polígonos de Intervención Territorial.
  • 19.  El modelo territorial se limita a un análisis y propuesta interna del cantón, no incorpora las relaciones con los cantones colindantes y de otros niveles de gobierno para darle a Cuenca el carácter de  ciudad- región.
  • 20.  Es necesario que la municipalidad ponga a disposición de las universidades y de la ciudadanía toda la información pública disponible, entre otros: cartografía catastral urbana y rural, Plano de Valor del Suelo Urbano Cabecera Cantonal, 21 Planos de Valor del Suelo Urbano Parroquiales (anexos a la ordenanza publicada en el registro oficial – edición especial no. 160 de fecha martes 17 de diciembre de 2019) en formato Shape.
  • 21. ¿Se seguirá utilizando la categoría "Zona de Tolerancia" y se re-localizarán los burdeles?


Etiquetas

"CANTONITIS" (1) "CIUDAD MADRE" (1) "NUEVA CIUDAD (1) "NUEVO PAIS" (2) 1 DE MAYO (1) ACERÍA (1) ALCALDE (1) AREA DE INFLUENCIA (1) AREAS URBANAS (3) ATREVIDO (1) BARRIOS (2) BUEN VIVIR (1) CALENTAMIENTO ELECTORAL (1) CALENTAMIENTO GLOBAL (1) CANDIDATOS (1) CANTONES (2) CAZANDO AMIGOS (1) CENSO (1) CENTRALISMO (4) CIUDAD (5) CONCEJO MUNICIPAL (2) CONFUSION (1) CONSTITUCION (1) CONSTITUYENTE (1) CORREGIR NO PRIVATIZAR (1) CORRUPCION (1) CPCCS-T (1) DEBIDO PROCESO (1) DEMOLICION (1) DEPARTAMENTOS (2) DERECHO A LA CIUDAD (1) DERECHOS DE LA NATURALEZA (1) DESARROLLO ALTERNATIVO (1) DESCARADO (1) DESCENTRALIZACIÓN (8) DESINFORMACION (1) DESVERGONZADO (1) DIALOGO NACIONAL (1) D´HONT (1) ECUADOR (2) FRENTE CIUDADANO (2) GEORREFERENCIACIÓN (1) GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (1) GRAN COLOMBIA (1) HISTORIA (1) INCOHERENCIA (1) INOCENCIA (1) INSOLENTE (1) IRRESPETUOSO (1) JORNADA LABORAL (1) LENIN MORENO (1) MANCOMUNIDAD (1) MIOPÍA (1) MONTECRISTI (1) MUNICIPALIDADES (2) ODIO (2) OPORTUNISTAS (1) ORDENAMIENTO TERRITORIAL (4) PAJA (1) PAJA EN EL OJO AJENO (1) PARROQUIAS (1) PERSECUCIÓN (1) PERÍMETRO URBANO (1) PLAN DE DESARROLLO (4) PLANES DE DESARROLLO (1) PLANIFICACION (2) PLANIFICACION URBANA (4) PLANIFICACION URBANA. (1) PLANIFICACIÓN TERRITORIAL (1) PRIVATIZACION (1) RAFAEL CORREA (1) REGALADA GANA (1) REVOLUCION CIUDADANA (2) REVOLUCION INFORMATIVA (1) SABELOTODO (1) SISTEMA DE INFORMACIÓN TERRITORIAL (1) SISTEMAS DE INFORMACION TERITORIAL (1) SOLIDARIO (1) TRAICION (1) TRIGO (1) URBANISMO (1) USO DE SUELO (2) USO Y GESTION DEL SUELO (1) VICEALCALDE (1) VOTO BLANDO (1) VOTO DURO (1) XINLONG (1)