CANTONALISMO (primera parte)
El 1830, se decidió conformar ECUADOR, como estado libre e independiente…con ello se inició un modelo centralista, que aún perdura.
FERNANDO CORDERO CUEVA
5/02/2019
Ayer empezó el proceso electoral para elegir 221 alcaldes. Los ciudadanos aspiramos ser gobernados cantonalmente por alcaldes comprometidos con la descentralización. Para sumar argumentos a favor de esa forma de gobierno, comparto con ustedes una breve revisión histórica de la fragmentación territorial de nuestro país, desde 1830; la consolidación del modelo centralista y el radical cambio de modelo propuesto en la Constitución 2008 -que aún no ha sido asumida plenamente por NINGUN ALCALDE-.
El 25 de junio de 1824, “Ley de División Territorial de la República de Colombia”estableció la organización territorial de la Gran Colombia en: 12 departamentos, 37 provincias y 228 cantones. Tres esos departamentos: Ecuador, Guayaquil y Azuay,conformaban el llamado “Distrito del Sur” (antecedente territorial del ECUADOR) integrado por 8 provincias (Imbabura, Pichincha, Chimborazo, Guayaquil, Manabí, Cuenca, Loja y Jaén de Bracamoros y Mainas) y 35 cantones. En 1825 fue creado el cantón Azogues, en la provincia de Cuenca.
El 13 de mayo de 1830, en Quito, capital del Departamento Ecuador, se decidió conformar ECUADOR, como estado libre e independiente. Pocos días después se sumaron a la decisión de Quito, las capitales de los otros dos departamentos, Guayaquil, el 19 y Cuenca el 20 de mayo. En las siguientes semanas, se adhirieron las restantes ciudades de los tres departamentos. Nació así ECUADOR con la misma organización territorial del Distrito del Sur en la Gran Colombia.
El 23 septiembre de 1830 se aprobó la primera Constitución del Ecuador en la ciudad de Riobamba y en ella expresamente se establece que los departamentos de Azuay, Guayas (anteriormente Guayaquil) y Quito (anteriormente Ecuador) se unen para formar un Estado independiente con el nombre de ECUADOR, cuyos límites corresponderán a los del Reino de Quito.
Pese a que la primera constitución no es explícita, podemos concluir que nuestro país nació, con tres departamentos, 8 provincias y 36 cantones. Además se reconoce la existencia de parroquias. En 1830, constitucionalmente no se plantea ninguna relación entre esos territorios y las funciones y competencias que tendrían cada una de las entidades y autoridades en esas circunscripciones territoriales. Las autoridades de provincias, cantones y parroquias serán designadas por el Gobierno, que no es otro que el poder ejecutivo. Con ello se inició un modelo centralista, que aún perdura. (continuará)