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viernes, 5 de abril de 2019

NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA DESCENTRALIZACION (segunda parte)

NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA DESCENTRALIZACION
(segunda parte)

Enorme y fundamental desafío, que amerita una verdadera MINGA NACIONAL en la que debemos participar todos los que apostamos por convertir a nuestro país en un NUEVO PAIS, que se gobierne en forma descentralizada.

FERNANDO CORDERO CUEVA
5 /04/2019

Nuestra constitución establece que  “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”. Les encarga una tarea fundamental, para cambiar radicalmente las injusticias acumuladas. Dispone que “El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá́ por la ley correspondiente, que establecerá́ un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo definirá́ las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo”. Adicionalmente señala que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será́ obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.



La Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del suelo, desarrollando la  constitución, establece que  las municipalidades clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además: identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital; fomentarán la calidad ambiental; la seguridad; la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural; garantizarán la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos, a toda la población. 

Las decisiones de ordenamiento territorial, uso y ocupación del suelo municipales “racionalizaran las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno”.Se le concede tanta importancia a las competencias municipales, que sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, son obligatorios, para todas las entidades públicas y privadas y para todas las personas naturales, en tanto el Plan Nacional de Desarrollo, es únicamente obligatorio para el sector público. 

La constitución y las leyes determinan que los concejos cantonales tienen facultades legislativas y fiscalizadoras. Además deben aprobary luego evaluar los planes de desarrollo y ordenamiento territorialdelimitar los perímetros urbanosdelimitar los barrios y parroquias urbanas”-tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial-

Los alcaldes y concejos cantonales tienen UN AÑO para ELABORAR y APROBAR los 221 Planes de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo coordinadamente con los 24 Planes Provinciales que deben formulas los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de Galápagos y los 818 gobiernos parroquiales.  Es decir Ecuador en un año, hasta el 13 de mayo de 2020 debe elaborar 1063 planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, absolutamente coordinados con los planes nacionales. Enorme y fundamental desafió que amerita una verdadera MINGA NACIONAL en la que debemos participar todos los que apostamos por convertir a nuestro país en un NUEVO PAIS, que se gobierne en forma descentralizada.

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