lunes, 29 de abril de 2019

VICEALCALDE Y COMISIONES DE CONCEJALES: ¿CAMBIO O CONTINUISMO?


VICEALCALDE Y COMISIONES DE CONCEJALES: ¿CAMBIO O CONTINUISMO? 


La  persistencia del centralismo detiene el desarrollo local -en la mayoría de veces con la complicidad de las “autoridades” locales-. 
FERNANDO CORDERO CUEVA
29/04/2019


En Cuenca, hace cinco años, Marcelo Cabrera ganó la  alcaldía. Paul Granda quedó en segundo puesto y su agrupación política AP obtuvo 9 de 15 concejales (60%), -por múltiples traiciones perdió la mayoría el primer día y en 15 días terminará el mandato, totalmente desintegrada-. Dos agrupaciones políticas ganaron todas las concejalías, mediante el método de D´Hont. En 2019, con el mismo método, cinco agrupaciones políticas ocuparán esas 15 concejalías.  Pedro Palacios, logró 2 concejales (13,3%). Jefferson Pérez, segundo en la contienda del 24M, obtuvo 4(26,6%). Marcelo Cabrera, -tercer puesto- 4 concejales. Paul Carrasco -cuarto puesto- ,logró  2 concejales (13,3)% y Gustavo Jara, -quinto puesto-   3 concejales (20%).
En las primeras sesiones el concejo municipal tendrán que elegir un vicealcalde para dos años, secretario del concejo  y veinte comisiones especializas, de conformidad con la ordenanza municipal vigente. (el concejo puede modificar tales comisiones)
Si bien el alcalde electo, con buen criterio ha dicho públicamente “que no está interesado en ´ganar´    la elección de vicealcalde, ya que esa es una tarea que les corresponde a los concejales”, será difícil que pueda excluirse de su designación, tanto por el error del COOTAD al otorgarle voto en el concejo (antes tenía solo voto dirimente) cuanto porque al vicealcalde le corresponde “Subrogar al alcalde o alcaldesa, en caso de ausencia temporal mayor a tres días y durante el tiempo que dure la misma. En caso de ausencia definitiva, el o la vicealcaldesa asumirá́ hasta terminar el período”. No esta señalado en forma expresa en la Ley, pero es evidente que el vicealcalde CO-GOBIERNA con el alcalde y ello presupone, democráticamente, que el elegido y los que votan por él, aceptan plenamente esa enorme responsabilidad. 
Las comisiones especializadas del Concejo Municipal  NO DEBEN ENTENDERSE como una “parcelación” del poder ejecutivo del alcalde. Los concejales, por ley, están PROHIBIDOS de:  INTERFERIR en la ejecución de obras, planes y programas y ARROGARSE atribuciones, que le competen al alcalde y otros órganos del gobierno autónomo descentralizado. 
Las funciones de los concejales son: LEGISLAR y FISCALIZAR, por tanto, las comisiones especializas, particularmente las de: Urbanismo, Áreas Históricas, Obras Públicas, entre otras, NO PUEDEN suplantar las atribuciones del ALCALDE ni de los DIRECTORES MUNICIPALES. Tienen enorme trabajo legislativo y de fiscalización. 
Desviarse hacia temas administrativos ha significado, entre otras cosas, DETENER EL PROCESO LEGISLATIVO (Cuenca tiene 17 años sin actualizar el Plan de Ordenamiento Territorial) y DEMORAR INJUSTIFICADAMENTE los trámites ciudadanos.
Cuenca espera que el alcalde y el concejo cantonal, estén a la altura de las expectativas que han creado con su triunfo en las urnas y con la exigencia constitucional de “GOBERNARNOS DESCENTRALIZADAMENTE”. En las actuales circunstancias la descentralización sigue significando LUCHAR CONTRA LAS MIL CARAS DEL CENTRALISMO, que persiste, pese a las normas constitucionales del 2008. 
La  persistencia del centralismo detiene el desarrollo local -en la mayoría de veces con la complicidad de las “autoridades” locales-. Señores Alcalde y Concejales: ¡Cuenca votó por un cambio, votó por la DESCENTRALIZACIÓN!

martes, 16 de abril de 2019

CONSTITUYENTE A LA VISTA


CONSTITUYENTE A LA VISTA


Es obvio que la propuesta de Trujillo es una combinación de miedo al juicio de la historia con aspiraciones de la partidocracia que quiere que la Asamblea Nacional vuelva a la época del “toma y daca” en la “elección”  o reparto de las diferentes funciones y autoridades del Estado

FERNANDO CORDERO CUEVA
16/04/2019

Desde que el presidente del CPCCS-T, amplificado por algunos medios de comunicación, señaló, pomposamente, que "se ha de entender que en el caso de que hubiere algún conflicto entre nuestras decisiones y la Constitución ha de prevalecer la norma creada por nosotros", asistimos cotidianamente a las mas inverosímiles muestras de cinismo y quebrantamiento del “Estado constitucional de derechos y justicia, social”. El mismo funcionario de marras, luego de un año de imponer su “regalada gana” -desbaratando toda la institucionalidad del Estado, como consecuencia de la inconstitucional consulta popular de 2018- en nombre de un supuesto movimiento de “transición”, que no es otra cosa que la mas burda traición al programa de gobierno por el cual voto el Ecuador el 2 de abril de 2017, propone eliminar el CPCCS, recientemente elegido, por votación directa y secreta el 24 de marzo de 2019 CPCCS -proceso sobre el que pesan tantas dudas que el propio CNE acudió a fiscalía a denunciar un fraude electoral. Es obvio que la propuesta de Trujillo es una combinación de miedo al juicio de la historia con aspiraciones de la partidocracia que quiere que la Asamblea Nacional vuelva a la época del “toma y daca” en la “elección”  o reparto de las diferentes funciones y autoridades del Estado. 

Las atroces violaciones del Estado constitucional de derechos y justicia, se cuentan por cientos: “Vacancia Constitucional”; elección a “dedo” de un CNE transitorio;  elección de nuevo CNE, violando la Constitución; inventan una supuesta quiebra del IESS para buscar su privatización; atentando contra los derechos de niños y jóvenes califican de “acción demagógica” el que se  atienda y cuide la salud de los menores de 18 años; politiqueros, ávidos de notoriedad, califican de corrupto, terrorista, conspirador a cualquier persona, sin ninguna prueba. Hay una cacería de brujas impulsada por altas autoridades que obligan a empleados públicos a la delación y la denuncia de funcionarios “correistas” -a los que han decidido botarles de sus trabajos, negarles todo tipo de méritos, impedirles que ganen algún concurso, en suma “matarles de hambre” y atormentar a sus familias-. Se violan tratados internacionales y se permite a un país extranjero ingresar en nuestro territorio (la embajada) para apresar a Julián Assange, al que Ecuador, le concedió asiloy este gobierno le dio la nacionalidad ecuatoriana. Cierta prensa agiganta las “denuncias” o las minimiza y diluye, dependiendo del “denunciado”. Se suplanta en la televisión y la radio a la Fiscalía y se viola el principio constitucional que establece que “Se presumirá́ la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada ¿a dónde vamos?. ¡No podemos seguir en una competencia de acusaciones que van minando la credibilidad de todos!.

Tenemos que recuperar la vigencia del “Estado constitucional de derechos y justicia, social”. Cada día se vuelve mas urgente pensar en una nueva Asamblea Constituyente que separe la paja del trigo y vuelva a darnos esperanza de un futuro planificadoque busque el buen vivir para todos los ecuatorianos, pero particularmente para los mas pobres y vulnerables.

Mientras vamos a esa Asamblea Constituyente, todos debemos guiarnos, acatar y defender  la constitución de Montecristi que ha sido calificada dentro y fuera del país como la pionera en la defensa de derechos. Su texto incluye 72 artículos constitucionales que protegen nuestros derechos y los de la naturaleza y nueve  principios que rigen el ejercicio de esos derechos.  Los sintetizamos a las imágenes adjuntas.



martes, 9 de abril de 2019

AREAS URBANAS, CENSO 2020 Y REVOLUCION INFORMATIVA


AREAS URBANAS , CENSO 2020 Y REVOLUCION INFORMATIVA


NO PUEDE EXISTIR otra área urbana que aquella delimitada por las municipalidades. Asi lo dispone la Ley. Lo raro es que el INEC se haya convertido en la entidad que “DECIDE” cuantos ecuatorianos somos habitantes urbanos y cuantos habitantes rurales. 

FERNANDO CORDERO CUEVA

El próximo año, 2020, Ecuador realizará su VIII censo de población y VII de vivienda. Según funcionarios del INEC posiblemente este sería el último que se haga, ya que "En otros países las bases de datos se actualizan a diario mientras que en Ecuador debemos esperar 10 años”. Los especialistas hablan de implantar una serie de “registros administrativos” que alimenten las bases de datos que hoy generan los censos.  No hay aún nada definitivo sobre las metodologías que deberán usarse para suplir la información censal, que es fundamental para la planificación y evaluación del desarrollo del país. 

El Censo de 2020, que será realizado en “forma tradicional” será fundamental para evaluar los impactos sociales, económicos y territoriales de la constitución, las leyes y las políticas públicas de los últimos 10 años.

Una de las características de los censos de población y vivienda ha sido establecer la población y viviendas existentes en cada una de las parroquias rurales, cantones y provincias del país, identificando su localización urbana o rural. Extrañamente las “áreas urbanas”, que por ley deben ser  delimitadas por las municipalidades ecuatorianas mediante actos decisorios de los concejos cantonales, no son consideradas. El  INEC que en forma ARBITRARIA ha “delimitado” de hecho los territorios urbanos, censales, en los últimos 60 años (1950 – 2010).



En 1992, el IV Simposio Nacional de Desarrollo Urbano y Planificación Territorial advirtió esta deficiencia y planteó la solución correspondiente, que no es otra que la que aconseja el sentido común. NO PUEDE EXISTIR otra área urbana que aquella delimitada por las municipalidades. Así lo dispone la Ley. Lo raro es que aquello no haya ocurrido y que el INEC se haya convertido en la entidad que “DECIDE” cuantos ecuatorianos somos habitantes urbanos y cuantos habitantes rurales y que todos hayamos convivido con esta arbitrariedad.

Según la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, LOTUS,  las municipalidades tienen UN AÑO para elaborar los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a partir del 14 de mayo de 2019. En ese contexto, los concejos municipales, deberían, en los primeros seis meses de su gestión, (14 de noviembre de 2019) DELIMITAR LAS ÁREAS URBANAS CANTONALES y entregar esos límites al INEC, con la finalidad de que el Censo 2020, por primera vez, pueda informarnos cuantos habitantes urbanos y rurales vivimos en Ecuador. 

EL complemento de este cambio en la metodología censal, consistiría en aprovechar el nuevo censo 2020, para cumplir el mandato de la LOTUS, que exige al Registro Civil la creación del “REGISTRO ÚNICO DE RESIDENCIA”, entendiéndose por RESIDENCIA al lugar habitual de morada  o habitación de un individuo, independientemente de su condición de propietario, inquilino a prestatario del inmueble en el que mora o habita. Además, todas las personas naturales mayores de edad, nacionales o extranjeras, estamos obligados a registrar a: niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, o personas con discapacidad que no puedan realizar el registro por sí mismas (para evitar errores el Censo, esta vez, debe pedir el numero de cédula de identidad todos los censados). 

ESTA ACCION PEQUEÑA, TOTALMENTE FACTIBLE Y POSIBLE DE EJECUTAR, -casi sin costos adicionales-, nos permitirá posicionar espacialmente (longitud, latitud y altitud) a nuestras RESIDENCIAS Y A SUS OCUPANTES (conocido en el mundo técnico como GEORREFERENCIACIÓN) y con ello provocar una verdadera REVOLUCIÓN INFORMATIVA que nos permitirá, producir muchos mapas que ayuden al conocimiento socio espacial de nuestra realidad urbana y rural y su planificación territorial.

viernes, 5 de abril de 2019

NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA DESCENTRALIZACION (segunda parte)

NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA DESCENTRALIZACION
(segunda parte)

Enorme y fundamental desafío, que amerita una verdadera MINGA NACIONAL en la que debemos participar todos los que apostamos por convertir a nuestro país en un NUEVO PAIS, que se gobierne en forma descentralizada.

FERNANDO CORDERO CUEVA
5 /04/2019

Nuestra constitución establece que  “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”. Les encarga una tarea fundamental, para cambiar radicalmente las injusticias acumuladas. Dispone que “El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá́ por la ley correspondiente, que establecerá́ un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo definirá́ las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo”. Adicionalmente señala que la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será́ obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.



La Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del suelo, desarrollando la  constitución, establece que  las municipalidades clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además: identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital; fomentarán la calidad ambiental; la seguridad; la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural; garantizarán la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos, a toda la población. 

Las decisiones de ordenamiento territorial, uso y ocupación del suelo municipales “racionalizaran las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno”.Se le concede tanta importancia a las competencias municipales, que sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial, son obligatorios, para todas las entidades públicas y privadas y para todas las personas naturales, en tanto el Plan Nacional de Desarrollo, es únicamente obligatorio para el sector público. 

La constitución y las leyes determinan que los concejos cantonales tienen facultades legislativas y fiscalizadoras. Además deben aprobary luego evaluar los planes de desarrollo y ordenamiento territorialdelimitar los perímetros urbanosdelimitar los barrios y parroquias urbanas”-tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial-

Los alcaldes y concejos cantonales tienen UN AÑO para ELABORAR y APROBAR los 221 Planes de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo coordinadamente con los 24 Planes Provinciales que deben formulas los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de Galápagos y los 818 gobiernos parroquiales.  Es decir Ecuador en un año, hasta el 13 de mayo de 2020 debe elaborar 1063 planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, absolutamente coordinados con los planes nacionales. Enorme y fundamental desafió que amerita una verdadera MINGA NACIONAL en la que debemos participar todos los que apostamos por convertir a nuestro país en un NUEVO PAIS, que se gobierne en forma descentralizada.

lunes, 1 de abril de 2019

NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA DESCENTRALIZACIÓN (primera parte)


NUEVA OPORTUNIDAD PARA LA DESCENTRALIZACIÓN
(primera parte)



El Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, nos debe  garantizar: un hábitat seguro y saludable;  una vivienda adecuada y digna; el disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos bajo principios de sustentabilidad y equilibrio entre lo urbano y lo rural

FERNANDO CORDERO CUEVA
1 /04/2019


El Ecuador el pasado 24 de marzo eligió 221 alcaldes, 23 prefectos y  818 juntas parroquiales rurales. Ello, teóricamente, representa una NUEVA OPORTUNIDAD para la DESCENTRALIZACIÓN POLITICA del país o dicho de otra manera, una nueva oportunidad para enfrentar los mil rostros del centralismo, configurado en 18 décadas de vida republicana. En la práctica, esa oportunidad, en mucho dependerá de las fuerzas políticas  presentes en esos gobiernos autónomos descentralizados.

La Constitución ecuatoriana por si misma es una propuesta de desarrollo alternativo. Se plantea el Buen Vivir como un modelo de desarrollo social; esto es un crecimiento que busca el equilibrio del hombre con la naturaleza y consigo mismo. Un equilibrio entre los hombres, para reducir las desigualdades económicas y sociales y propiciar la integración a la vida económica y social de los sectores más desvalidos. Un equilibrio entre las comunidades de hombres que privilegien la solidaridad y complementariedad.

Considerando que todo desarrollo social se expresa en el territorio y que hoy en Ecuador mas del 70% de ciudadanos viven en ciudades es indispensable articular las aspiraciones a un desarrollo mas justo y equitativo a nuevos paradigmas en las relaciones con la naturaleza, con el territorio   y entre ciudadanos. 

En los setenta y dos artículos sobre derechos que contiene nuestra constitución, al menos veinte de ellos corresponden a derechos de la naturaleza y las personas en  su relación con el territorio y la ciudad. Principalmente los derechos de la naturaleza, del buen vivir y de las comunidades, pueblos y nacionalidades configuran un conjunto singular de derechos que se expresan y dejan huella cotidianamente en el territorio y por ello deben ser cuidadosamente analizados en los procesos de planificación territorial para evitar que las intervenciones afecten negativamente nuestros derechos y los de la naturaleza, a pretexto del desarrollo social.

El Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, nos debe  garantizar: un hábitat seguro y saludable;  una vivienda adecuada y digna -con independencia de nuestra situación social y económica- ; el disfrute pleno de la ciudad y sus espacios públicos bajo principios de sustentabilidad y equilibrio entre lo urbano y lo rural, respetando la función social y ambiental de la propiedad, propiciando la gestión democrática de su gobierno  y el ejercicio pleno de la ciudadanía. (continuará)

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