viernes, 2 de diciembre de 2022

¿TACAÑOS, INÚTILES O AMBOS?


 

Fernando Cordero Cueva

2 /12/2022

 

        


Según una publicación de diario “El Comercio”, Ecuador, en 2022, ha recibido más ingresos de los presupuestados, debido a incrementos en la recaudación tributaria y altos precios del petróleo.

Contradictoriamente, el nivel de gasto del gobierno, no superaba el 50% a septiembre -faltando apenas tres meses para cerrar el año fiscal-. Ese mismo medio de comunicación señala que “de las 26 entidades adscritas a la Función Ejecutiva, el gasto llega al 38,7%. Los ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda, el de Energía y Recursos Naturales No Renovables y la Secretaría de Gestión y Desarrollo de Pueblos  y Nacionalidades registran una ejecución menor al 10%.”

 

MAL DE MUCHOS…CONSUELO DE BOB…

La falta de ejecución presupuestaria en el caso de las cinco funciones del Estado se convierte en “saldos de caja” que se pierden y regresan al Ministerio de Finanzas, por cuanto suponen en esa cartera de Estado  que “no necesitan” esos recursos y que ellos podrían asignarlos a otras entidades que “si los necesitan”. Esta mala costumbre parece estar arraigada en todas las entidades públicas, incluyendo a todos los gobiernos autónomos descentralizados,GAD, que, por ventaja, “no pierden” esos recursos sino que alimentan con ellos el presupuesto del siguiente año. Los “saldos de caja”, en el caso de los GAD, se convierten en fondos de financiamiento, junto con empréstitos, cuentas por cobrar, anticipos contractuales y otros. 

Los GAD municipales también cobran impuestos a sus ciudadanos para, supuestamente, mejorar sus condiciones de vida.  Sin embargo vemos con asombro que dichas entidades también se quedan con “ plata guardada”: por tacaños, inútiles o quizá por las dos condiciones. He realizado un análisis de los ingresos y gastos realizados en los últimos 21 años por todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales y he comparado los “saldos de caja” con los“ingresos propios” que nos cobraron cada año y salen de los bolsillos de todos y cada uno de los ciudadanos residentes en cada cantón -corresponden a: impuestos, tasas, contribución de mejoras, multas, etc.- Los resultados son sorprendentes. (ver gráfico)


Los fondos de financiamiento que usaron en el 2.000, entre todas las municipalidades, llegó a 65 millones de dólares y de ellos 60 millones fueron “saldos de caja” (92%). En el año 2020 los fondos de financiamiento se incrementaron a 1.774 millones de dólares (se multiplicaron por 27,3 veces) y de ellos 943 fueron “saldos de caja” (53%).

Lo más dramático resultó comparar lo que entre todas las municipalidades nos cobraron cada año a todos los ciudadanos (registrados en los presupuestos como “fondos propios”). En el año 2.000 el “saldo de caja”, esto es la plata  que pese a que nos cobraron no la usaron representó el 68%  de los “ingresos propios” y en el año 2.020 el “saldo de caja” correspondió a  un vergonzoso 92% de los “ingresos propios” (943 millones de dólares) que se quedaron guardados en la “reserva monetaria” en algún lejano país junto con los miles de millones dólares guardados por el gobierno nacional, mientras en Ecuador, en vísperas de elecciones y de una nueva consulta popular todos nos hablan de “reactivación económica”, “fin de la inseguridad”, “más democracia”  y otros hermosos escenarios, que al parecer, nadie los cree posibles mientras subsistan los tacaños e inútiles.

 

jueves, 27 de octubre de 2022

ECUADOR: MÁS CENTRALISTA QUE SIEMPRE

FERNANDO CORDERO CUEVA
27-10-2022


El Estado ecuatoriano no ha cumplido el 
mandato constitucional que señala que:
"...Se organiza en forma de república y se
gobierna de manera descentralizada"


En el año 2.000 nuestro país perdió su moneda y adoptó oficialmente el dólar como moneda de curso legal, como epílogo de la gran crisis económica e inflacionaria de finales de la década de los 90. Más allá de las diferentes opiniones que se generaron y aún se mantienen sobre la conveniencia de esa decisión, hoy en Ecuador existe un consenso sobre lo positiva que resultó la dolarización para volver a pensar en proyectos de mediano y largo plazo que casi habían desaparecido en los últimos años de nuestro recordado y maltratado “Sucre”. Uno de esos proyectos de mediano plazo fue, al comenzar el siglo, la descentralización con autonomía.

A continuación, voy a usar datos en dólares, para demostrar que el centralismo, que nació en 1830 -con Juan José Flores- está más omnipresente que siempre y que, nuestra constitución -estudiada y alabada en el mundo entero como pionera en autonomías descentralizadas- no ha logrado alterar el centralismo y de manera particular no ha logrado la tan anhelada descentralización fiscal. 

En el año 2.000 el PIB del Ecuador llegaba a 18.319 millones de dólares y el Presupuesto General del Estado, PGE, equivalía al 21,1% del PIB. En el 2020 el PIB se había multiplicado por 5,9 veces y llegaba a 108.108 millones de dólares y el PGE correspondía al 32,2% del PIB. Es decir, el Estado, presupuestariamente hablando creció 7,7 veces, pasando de 3.870 a 29.826 millones de dólares -incremento monetario de 25.956 millones de dólares y un incremento relativo de 11.1% del PIB-.
Mientras eso ocurría en el Estado central, el Estado descentralizado -representado por las municipalidades- había recibido en forma de transferencias del PGE, en el año 2.000, la suma de 257 millones de dólares y en el año 2020 la cantidad de 1.902 millones de dólares (incremento de 7,4 veces). Este enorme incremento monetario nos creó expectativas descentralizadoras que lamentablemente se han estrellado con las realidades centralistas: en términos relativos las transferencias municipales del PGE, en el año 2.000, representaban el 6,6% y en el año 2.020 habían decrecido al 6,4%. (Para ampliar ver gráfico adjunto)


En síntesis, pese al significativo crecimiento de la riqueza social del Ecuador:  pasó de un PIB percápita de 1.444 dólares, en el año 2.000, a uno de 6.127 dólares, en el 2.020, el Estado no ha cumplido el mandato constitucional que establece que “Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”. 

No hay ninguna descentralización fiscal en el Ecuador de los últimos 21 años dolarizados.










jueves, 6 de octubre de 2022

PROFESOR EMÉRITO VITALICIO DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA

 




“La meta final de la verdadera educación es no sólo hacer que la gente haga lo que es correcto, sino que disfrute haciéndolo; no sólo formar personas trabajadoras, sino personas que amen el trabajo; no sólo individuos con conocimientos, sino con amor al conocimiento; no sólo seres puros, sino con amor a la pureza; no sólo personas justas, sino con hambre y sed de justicia” (John Ruskin)


FERNANDO CORDERO CUEVA
6-10-2022


Hace un mes, el 6 de septiembre de 2022, el honorable Consejo Universitario  de la Universidad de Cuenca ha reconocido generosamente mis aportes como profesor titular de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo -durante cuarenta años de cátedra- y me ha designado profesor emérito vitalicio de nuestra querida universidad. 

En una comunicación que dirigí a la señora rectora, al señor decano de la facultad de Arquitectura y Urbanismo y a todos los integrantes del Consejo Universitario, agradeciéndoles por esa designación que me honra, les decía, parafraseando a Carlos Cueva Tamariz, que, entre las numerosas manifestaciones de injusticia de nuestra sociedad, no es de las menos importantes la subestimación que se hace de la real importancia que tiene la transmisión del conocimiento y la cultura a los jóvenes, que son el presente y futuro de la patria. La labor abnegada y silenciosa que cumple un educador en la cátedra, el aula, el laboratorio, la biblioteca, no tiene, en relación a su importancia, las compensaciones y estímulos que se deberían conceder a tan elevada función.
Los banqueros, comerciantes, industriales, deportistas, artistas de cine y televisión, reciben de la sociedad, a más de gloria y fama, importantes compensaciones económicas. Por oposición la mayoría de los catedráticos y maestros pasan ignorados y cuando llegan los años de la vejez y del retiro, tienen que conformarse  con la discreta compañía de una digna y altiva pobreza. 

El Consejo Universitario, al designar profesores eméritos a algunos profesores jubilados, no solo ha tenido una reacción positiva frente a  esa equivocada conducta social sino que, con esas decisiones, va a propiciar la recuperación, para la educación y la ciencia, de maestros y maestras  – que por leyes o decisiones personales debieron jubilarse y alejarse de la universidad- pero siguen dispuestos, en forma totalmente desinteresada, a seguir participando en la incesante búsqueda de conocimientos e innovaciones, junto a los más jóvenes.
En lo personal esta decisión de la Universidad de Cuenca, me ha motivado y emocionado tanto como cuando ingresé por concurso de oposición y méritos a la cátedra universitaria en 1977. Me he llenado de ilusiones e ideas que aspiro poder desarrollarlas en los campos de la docencia, la investigación y la vinculación con la sociedad con colegas profesores e investigadores y con cientos de jóvenes que estoy seguro están dispuestos a crear una verdadera comunidad universitaria intergeneracional.

lunes, 8 de agosto de 2022

Nuevamente, el centralismo en contra de Cuenca

FERNANDO CORDERO CUEVA

06/08/2022

 

Según la constitución el Estado tiene cinco funciones: Legislativa, Ejecutiva, Judicial, Transparencia y Control social y Electoral. Cada una de estas funciones tienen autonomía y entre todas conforman la representación pública del Estado Central. Entre las entidades que conformar la función de Transparencia y Control social están las superintendencias y entre ellas la “Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo” (SOT).

 

La ley orgánica de la función de Transparencia y Control Social  establece que  dicha función se fundamenta en los siguientes principios: 1. Independencia: Ninguna función u organismo del Estado podrá intervenir en la organización, administración, atribuciones o adopción de resoluciones de la Función de Transparencia y Control Social. 2. Autonomía: La Función de Transparencia y Control Social y sus órganos se regirán por su propia regulación en los ámbitos administrativo, financiero, presupuestario y organizativo.

 

Pese a estas clarísimas y obligatorias normas constitucionales y legales, el centralismo con la complicidad de los directivos de la propia SOT, localizada en Cuenca, pretenden, trasladar la oficina matriz de esta superintendencia desde Cuenca a Quito y para hacerlo piden a la función ejecutiva (gobierno nacional) que,a través de la Secretaría Planifica Ecuador. 

Mediante un oficio, con faltas de ortografía, el Superintendente de Ordenamiento Territorial acoge la “resolución” arbitraria, inconstitucional e ilegal de la Secretaría Planifica Ecuador (organismo de la función ejecutiva que nada tiene que ver en la función de Transparencia y Control Social) que establece que "de acuerdo con los resultados obtenidos luego de la ponderación de los criterios institucionales, y en conocimiento de la ubicación de las entidades con las que se tienen cooperación, ejecución de convenios y en cumplimento de las atribuciones y competencias que tiene la SOT, se propone trasladar las unidades gobernantes, sustantivas y adjetivas del nivel central a la ciudad de Quito, lo que facilitará y mejorará el relacionamiento estratégico de las unidades gobernantes, administrativas y técnicas de esta Superintendencia, según se desprende del análisis efectuado."

 

El 27 de julio de 2022, el Superintendente de Ordenamiento Territorial, concede 5 días hábiles para que las dependencias técnicas y administrativas de la SOT realicen los análisis pertinentes para trasladar esta dependencia que funcionan en Cuenca a la ciudad de Quito. Esos 5 días hábiles terminaron el pasado miércoles 3 de agosto. Seguramente ya estarán desarmando la SOT para llevarse a Quito.

 

Señor alcalde, señores concejales, señora prefecta: ¿Los cuencanos vamos a quedarnos callados o vamos a defender la desconcentración de ese centralismo ineficaz e ineficiente que está destruyendo las posibilidades de futuro de nuestra patria?




 


 

viernes, 5 de agosto de 2022

¿Por qué no seré candidato a alcalde de Cuenca?


FERNANDO CORDERO CUEVA

4/08/2022

 

“No puede haber patriotismo sin libertad; ni libertad sin virtud; ni virtud sin ciudadanos. Crea ciudadanos y tendrás todo lo que necesitas; sin ellos no tendrás sino esclavos envilecidos, desde los gobernantes del Estado hacia abajo.”

Jean-Jacques Rousseau

 



Mi vida política empezó a los 16 años. Nunca he salido de los andariveles ideológicos que mi conciencia establece. Quienes me conocen, saben que nunca he traicionado ni traicionaré los principios rectores de mi vida. Fundamos, hace más de 26 años, los movimientos “Nueva Ciudad” y “Nuevo País” y ganamos dos veces consecutivas la alcaldía de Cuenca. Desde ahí generamos una minga ciudadana que nos subió la autoestima a todos y permitió hacer enormes transformaciones. Hace 14 años, antes de la Constituyente de Montecristi, fusionamos “Nuevo País” con “Alianza País” para conformar un gran “movimiento de movimientos” que lo denominamos “Acuerdo País”, concebido como un paso fundamental para aglutinar a todas las tendencias ciudadanas con la mirada puesta en el horizonte y no en el retrovisor de la historia. Nos nutrimos del pasado y del presente pero la gran tarea era dar los pasos necesarios y estratégicos para avanzar, sin prejuicios, sin triunfalismos, y sin exclusiones, pero siempre con una sola bandera que nos cobije. Esta bandera no era otra que la de la lealtad a los principios. “Acuerdo País” quiso ser un acuerdo con la vida, con la solidaridad, con la justicia y con la equidad. Decíamos que, con nuestros esfuerzos, compromisos y cambios de actitud, podemos derrotar a la “partidocracia”, la politiquería, al centralismo, la corrupción y la mediocridad y, así́, conducir al Ecuador hacia la igualdad y bienestar de todos. 

Ganamos las elecciones para la Asamblea Constituyente y nunca más se volvió a hablar de Acuerdo País. Se fortaleció “Alianza País”, como agrupación hegemónica, y se olvidaron muchos compromisos asumidos en el 2007. Hace más de 4 años me desafilié de “Alianza País” - agrupación que, traicionando el mandato popular y en una confabulación mediática sin precedentes, permitió, con mala fe, unir a todos los odiadores a nivel nacional e internacional para generar una campaña millonaria para confundir la corrupción -que todos rechazamos y combatimos- con el “correísmo”, todo ello con la finalidad de desprestigiar los cambios y avances logrados.

 

Lo que han conseguido en los últimos 5 años es que 9 de cada 10 ecuatorianos consideren a la política como “mala palabra”, coloquen a todos los políticos en el mismo saco -sin separar la paja del trigo-. Han destruido las bases de la actividad humana más noble que es la política, suplantándola con improvisación, oportunismos y pactos repugnantes.

 

Desde hace algunas semanas en Cuenca, y en mi entorno, empecé a vivir un fenómeno inusual, que crecía diariamente y se multiplicaba. Proponían desde diferentes personas y agrupaciones mi retorno a la política local como candidato a alcalde de Cuenca, atribuyéndome, generosamente, unas cualidades y condiciones que equivaldrían a un pegamento muy efectivo para unir miles de voluntades, capacidades y conocimientos de cuencanos y azuayos que no estamos contentos con la pérdida de la voz cuencana frente a ese centralismo de mil caras que es cada vez más ineficiente e ineficaz, ni con la falta de objetivos de desarrollo para nuestra ciudad-región, ni dispuestos a seguir tolerando el desorden urbanístico que ha provocado la especulación del suelo y la falta de opciones reales de vivienda digna para los más pobres. 

 

Pese a no estar afiliado a ningún movimiento político, acepté el retó que me planteaban y recibí el apoyo de movimientos políticos diversos, tanto de aquel en el que la ciudadanía me ubicaba por mi trayectoria política, cuanto de otros que, con desprendimiento y madurez, me mostraron su predisposición a facilitar mi participación electoral en condición de invitado. Acepté ser candidato siempre que seamos capaces de conformar un frente ciudadano que garantice los derechos de Cuenca y el Azuay y todos los derechos de nuestra gente y de la naturaleza. Imaginé un frente ciudadano “UNIDOS POR EL FUTURO” en el que juntemos la experiencia con el vigor y la energía de los más jóvenes y en el que todos pongamos lo mejor -como en la minga- sin preguntar que pone el otro y sin disputar espacios electorales o burocráticos por simples ambiciones personales. Encontré no solo apoyo sino entusiasmo inusual por la política en gente de todas las edades. Lamentablemente esa ola de esperanzas e ilusiones de cambio se han estrellado con los prejuicios y los odios sembrados por los que tienen pavor al cambio y medran del centralismo y el statu quo.

 

Quiero agradecer a todos los cuencanos y azuayos por tanta generosidad y decirles, con pena, que no podré ser candidato a alcalde de Cuenca ya que no se pudo conformar ese frente ciudadano ni se han logrado superar las incoherencias e inconsistencias que mantienen algunas agrupaciones políticas.

 

 

domingo, 26 de junio de 2022

¿NOS OLVIDAMOS DE LA ESPECULACIÓN? …SIN QUERER QUERIENDO.

 

FERNANDO CORDERO CUEVA

25-06-2022

 

La “Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo”, LOTUS, incorpora, la “CONCESION ONEROSA DE DERECHOS”, COD, como un “mecanismo” de financiamiento del desarrollo urbano. La COD, sin ser un impuesto, ni una tasa, ni una contribución de mejoras, supuestamente está llamado a incrementar los ingresos propios de las municipalidades ecuatorianas mediante cobros que se harán a los dueños de terrenos o promotores inmobiliarios. La Ley no incluye ninguna disposición para impedir que esos valores pagados a la municipalidad se trasladen en forma directa -o incluso con significativos incrementos- a los compradores finales de viviendas y otros bienes inmuebles urbanos y periurbanos. 

La LOTUS  establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos para garantizar la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general, utilizarán la concesión onerosa de derechos por la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo. Previo a conceder los derechos descritos anteriormente, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos exigirán a los solicitantes de los permisos respectivos una participación justa del Estado en el beneficio económico que estos derechos adicionales significan”.

Siendo claro el mandato legal, las municipalidades para cobrar la COD “determinarán en el planeamiento urbanístico la delimitación territorial y las condiciones urbanísticas, procedimentales y financieras para su aplicación. Solo se podrá́ autorizar la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo, en aquellos polígonos de intervención urbanística que permita el plan de uso y gestión de suelo o sus planes urbanísticos complementarios. Cualquier autorización no contemplada en estos instrumentos será́ inválida”. (LOTUS, 2016, Art. 72)

LA PARTICIPACION EN LA PLUSVALIA COMO ORIGEN HISTORICO DE LA CONCESION ONEROSA DE DERECHOS

En casi todas las ciudades la valorización del suelo esta siempre relacionada con actuaciones públicas directas -construcción de infraestructuras, dotación de servicios y localización de equipamientos- o indirectas -aprobación de normas urbanísticas de uso y ocupación del suelo: usos, retiros, altura de edificación, edificabilidad-. Para cubrir el costo de dichas inversiones, algunas municipalidades y entre ellas la de Cuenca, , utiliza la “Contribución de Mejoras” como mecanismo tributario de recuperación de inversiones y distribución de costos y beneficios entre los predios incluidos en mejoras generales o particulares provocadas por cada obra pública[1]

Cuando se constata que existe una diferencia entre el precio de compra-venta de un terreno urbano y el valor original de compra de dicho terreno, sumado con el valor de las mejoras públicas y privadas incorporadas en él, estamos frente a un “sobre precio”, que no es otra cosa que la capitalización de las múltiples rentas del suelo. El imperfecto mercado inmobiliario no es capaz de explicar las enormes y extrañas variaciones del precio del suelo en terrenos con características geográficas y geométricas similares. -El mercado inmobiliario, con la ayuda de los “avalúos catastrales municipales”, se ha convertido en el gran “validador” de ese sobreprecio, que no es otra cosa que plusvalía creada ficticiamente con la especulación del precio de suelo urbano

En ese contexto algunos países europeos desde hace más de 50 años y posteriormente algunos latinoamericanos, han planteado la recuperación de plusvalías de suelo urbano como un proceso por el cual el Estado, obtiene la totalidad o una parte de los incrementos del valor del suelo atribuidos a los “esfuerzos de la comunidad” más que a la acción individual de los propietarios. La recuperación de estos incrementos “inmerecidos” puede realizarse mediante su conversión en recursos públicos bajo la forma de impuestos, contribuciones, gravámenes y otros mecanismos fiscales o mediante su inversión en mejoras locales para el beneficio de la comunidad (Smolka y Furtado, 2001). 

Pese a que la LOTUS tiene ya 6 años de vigencia, la participación estatal en la plusvalía no tiene, en Ecuador, ejemplos positivos que puedan exhibirse. Algunas municipalidades como la del distrito metropolitano de Quito en el año 2017 promulgó La “Ordenanza Metropolitana que regula la Concesión Onerosa de Derechos en proyectos urbanísticos arquitectónicos especiales” que llega al despropósito de permitir cambios de uso de suelo -planificados y aprobados por el concejo metropolitano como de reserva ecológica- a suelo residencial o industrial, mediante el pago de una COD. Esta norma es un ejemplo de anti-planificación, “justificada” en nombre de una supuesta “participación” en la plusvalía.

En 2016 en Ecuador se aprobó la Ley orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos. Por errores legislativos se  la dio forma de una ley de “participación en la plusvalía” o lo que es peor “participación en la especulación” cuando lo que se había planteado originalmente era una ley, extra fiscal, que pretendía, garantizando una utilidad razonable a las inversiones inmobiliarias (ganancia ordinaria equivalente a una tasa de interés compuesto fijada por el Estado para depósitos a plazos mayores a un año),   castigar la ganancia extraordinaria o “incremento inmerecido” para reducir y en lo posible eliminar la especulación. Una campaña mediática llena de falsedades, combinada con la reticencia legislativa a incorporar modificaciones en esa importante ley, creó las condiciones subjetivas y políticas para que el gobierno de Lenin Moreno incluya en su famosa “consulta popular” -inconstitucional- una pregunta para conseguir anuencia ciudadana y derogar la Ley en referencia. La campaña mediática de desinformación y la propaganda gubernamental consiguió que el voto popular favorezca la derogatoria, con una votación del 63,24%. Se perdió con esa decisión manipulada una oportunidad de enfrentar la especulación que seguirá siendo el mayor desordenador urbanístico de todos los tiempos y la causa principal que dificulta el acceso de la mayoría de familias a viviendas propias y dignas, como lo establece la constitución. 

La ordenanza del PDOT-PUGS del cantón Cuenca en su exposición de motivos establece en nombre de la Municipalidad de Cuenca que promoverá “las mejores prácticas para captar y compartir el aumento del valor de la tierra y los bienes resultante de los procesos de desarrollo urbano, los proyectos de infraestructura y las inversiones públicas. Quizá́ podrían ponerse en práctica medidas como políticas fiscales relativas a los beneficios, según proceda, a fin de impedir que estos reviertan exclusivamente en el sector privado y que se especule con tierras y bienes raíces. Reforzaremos el vínculo entre los sistemas fiscales y la planificación urbana, así́ como los instrumentos de gestión urbana, incluida la regulación del mercado de tierras. Trabajaremos para garantizar que los esfuerzos por generar finanzas basadas en la tierra no resulten en un uso y consumo insostenibles de la tierra.”  Mas allá de las buenas intenciones de ONU HABITAT, que es la autora de la frase  copiada de la Nueva Agenda Urbana por la municipalidad de Cuenca en su ordenanza, el PDOT-PUGS de Cuenca contiene apenas un artículo obscuro y confuso (art. 68) que hace alusión a un eventual cobro de COD por incremento de la Edificabilidad Básica, impuesta arbitrariamente en los PIT del PDOT-PUGS de Cuenca como mecanismos de antiplanificación frente a los “determinantes de planificación” que constan en los mismos PIT.

Siendo evidente y hasta obstinada la intención municipal de establecer la Concesión Onerosa de Derechos como un nuevo ingreso propio municipal, en la ordenanza en debate, no se explicitan en qué casos se realizarán esos cobros, cuando se trata de modificación de suelo rural a suelo urbano y de suelo rural a suelo de expansión urbana. Tampoco existe ninguna alusión al cobro de COD por el cambio de uso de suelo en cualquiera de los PIT. Únicamente y en forma obscura e imprecisa se anuncia en la ordenanza que se cobraría COD por mayor aprovechamiento de suelo (incremento de la edificabilidad básica, art. 68). Complementando esta disposición imprecisa se incluye una disposición transitoria que establece que en un año plazo la Dirección General de Planificación Territorial elaborará una propuesta de ordenanza para la aplicación de la Concesión Onerosa de Derechos.

 

Frente a esa potencial nueva ordenanza, para la aplicación de la COD, que el concejo municipal deberá conocer y aprobar en un año, es necesario que los ciudadanos cuencanos conozcamos las respuestas municipales, entre otras, a las siguientes preguntas:

 

1.     ¿La Concesión Onerosa de Derechos se aplicará por el cambio de 1.642,62 ha, de suelo rural por suelo urbano previsto en la ordenanza del PDOT-PUGS?

 

2.   . ¿El suelo rural de la cabecera parroquial de Chaucha, 29,1 ha, que es al momento suelo rural y pasa a ser urbano, pagará COD?

 

3.      ¿Las 3.482,24 ha. de suelo rural, que pasan a ser suelo rural de expansión urbana, pagarán COD? 
 
4.      ¿Se puede convertir el suelo rural en suelo urbano sin contar con infraestructura y servicios públicos básicos?
 
5.    . ¿ El suelo rural pasa a ser urbano o rural de expansión urbana con la aprobación de la ordenanza o cuando los dueños de esos terrenos paguen la COD?
 
6.    . ¿Con que parámetros o criterios deberá actuar la Dirección General de Planificación Territorial para elaborar la nueva ordenanza para el cobro de la COD, si la ordenanza que aprueba el PDOT-PUGS no establece ninguna disposición y apenas se limita a copiar parcialmente (en los artículos 174 a 176) textos de la LOTUS que nada tienen que ver con valores a cobrar?
 
7.    ¿En el caso de mayor aprovechamiento de suelo por incremento de la edificabilidad básica cual es el hecho generador para cobrar COD, si los determinantes de planificación que fijan la edificabilidad máxima han sido aprobados por el concejo cantonal?. 
 
8.  .  ¿Cómo van a superar la contradicción estructural incluida en la ordenanza que por un lado aprueba en los determinantes de cada PIT la edificabilidad máxima y mediante un número arbitrario denominado IAB arbitrariamente establece una supuesta edificabilidad básica variable en función del número de pisos que se `pueden construir? 
 
9.   . ¿El concejo cantonal de Cuenca pretende “recuperar plusvalía” mediante el cobro de la COD? 
 
10.  . ¿ El concejo cantonal de Cuenca seguirá cobrando contribución de mejoras cuando cobra COD? 
 
11.  . ¿Cómo se va a establecer los hechos generadores, en los cambios de suelo rural a suelo urbano y suelo rural de expansión urbana?
 
12.  . ¿Cómo se va a establecer el hecho generador en los cambios de suelo rural a suelo urbano industrial? ¿En esos casos se cobrará COD por transformación de suelo rural a suelo urbano y otra COD por cambio de uso de suelo como establece la LOTUS? 
 
13.  ¿El concejo cantonal de Cuenca está aún dispuesto a escuchar y debatir alternativas para frenar la especulación con el precio del suelo urbano?
 
14.   ¿El concejo cantonal de Cuenca ha indagado sobre las enormes posibilidades que tiene para propiciar el incremento de espacio público, áreas verdes, aprovechamiento de infraestructura disponible, mediante la ejecución de procesos de renovación urbana -mediante reparcelación o reajuste de terrenos- en suelo consolidado o en proceso de consolidación, sin que para ello tenga que invertir recursos públicos de la municipalidad?
 
15. . ¿El concejo cantonal de Cuenca ha estudiado alternativas al cobro de COD mediante autorizaciones condicionadas a dueños de terrenos rurales que se transforman en suelo urbano o suelo rural de expansión urbana -deberían congelar el precio del suelo y solamente incrementarlo en los montos que corresponden a la incorporación de infraestructura y equipamiento- antes de venderlos a las familias que no tienen casa propia-?
 
16.   ¿El concejo cantonal de Cuenca ha revisado las enormes posibilidades que tiene la LOTUS para “congelar” el precio del suelo urbano, antes de conceder mayor aprovechamiento urbanístico (mayor edificabilidad) en beneficio de las nuevas familias que adquieren departamentos en edificios de propiedad horizontal? ¿No sería esta una forma inteligente, efectiva y justa de cumplir lo que señalan en los considerandos de la ordenanza cuando se comprometen a propiciar “La función social y ambiental de la propiedad que anteponga el interés general al particular y garantice el derecho a un hábitat seguro y saludable”?

 

ANEXO

ARTICULOS QUE SUGERIRE QUE SE  INCLUYAN EN LA ORDENANZA DEL PDOT-PUGS PARA  COMBATIR LA ESPECULACION DEL SUELO, EN CUENCA 

Con la finalidad de que el PDOT-PUGS pueda convertirse en una semilla para propiciar cambios profundos en los mecanismos de desarrollo y ordenamiento urbanístico del cantón Cuenca, he preparado algunos artículos que propondré al concejo cantonal de Cuenca los incorpore en la “Ordenanza que aprueba la actualización del Plan De Desarrollo y Ordenamiento Territorial y el Plan De Uso Y Gestión Del Suelo, Determinantes para el Uso y Ocupación del Suelo para el cantón Cuenca”

 

1.     PROYECTOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

 

A continuación del artículo 51 inclúyase el siguiente artículo innumerado

 

Art. XX Concesión Onerosa de Derechos por mayor aprovechamiento de suelo. En todos los casos que se solicite incrementar la edificabilidad, la municipalidad entenderá dicha solicitud como anuncio de un proyecto privado y registrará, como precio inicial de cada metro cuadrado del terreno, el avalúo catastral vigente para el predio en el que se realizará el proyecto.

 

El dueño o promotor del proyecto al transferir la propiedad del proyecto podrá corregir el precio inicial por metro cuadrado del terreno, multiplicándolo por un factor de corrección, FC, que se calculará con la siguiente fórmula:

 

 

FC = (1 + i ) n

 

FC       = Factor de corrección del precio inicial

 

i           = Promedio de la tasa de interés pasiva referencial para depósitos a plazo de 361 días y más, publicada mensualmente por el Banco Central en el período comprendido entre el mes y año de solicitud de incremento de edificabilidad y el mes y año de transferencia del bien inmueble.

 

n          = número de meses transcurridos entre la fecha de solicitud de incremento de la edificabilidad y la fecha de transferencia del bien inmueble, dividido para doce.

 

 

La diferencia entre el valor original del terreno y el valor corregido se considerará como hecho generador para el cálculo de la Concesión Onerosa de Derechos, por mayor aprovechamiento del suelo

 

Cuando el valor de venta del terreno en el que se emplaza el proyecto de PH sea igual o menor al valor original corregido, el promotor estará exento de pagar COD. Cuando el precio de venta sea superior al precio inicial corregido, la municipalidad cobrará al promotor, como COD, el 100% de la diferencia entre el precio de venta y el precio inicial corregido.

 

 

2.     TRANSFORMACION DE SUELO RURAL A SUELO URBANO

 

A continuación del artículo 26 inclúyanse los siguientes artículos innumerados

 

 

Art. XX Conversión de Suelo Rural a Suelo Urbano o Suelo Rural de Expansión Urbana a Suelo Urbano. Todo suelo rural para ser convertido en suelo urbano debe contar con un Plan Parcial aprobado por el Concejo Cantonal en todos y cada uno de los polígonos de intervención territorial que correspondan a dicho suelo y someterse, obligatoriamente, a un proceso de reparcelación o reajuste de terrenos con la finalidad de corregir sus características geométricas y permitir una adecuada distribución de cargas y beneficios.

 

Art XX Dotación de Infraestructura y equipamientos. El Suelo Rural o Suelo Rural de Expansión Urbana a Suelo Urbano para convertirlo en suelo urbano deberá incluir todas las dotaciones de infraestructura y equipamientos de conformidad con los estándares urbanísticos aprobados por la municipalidad de Cuenca. 

 

La incorporación de infraestructura y equipamientos correrá por cuenta de los dueños de los terrenos en forma proporcional al tamaño de sus parcelas y a los beneficios urbanísticos autorizados por la municipalidad. 

 

Art. XX Concesión Onerosa de Derechos por transformación de suelo rural en suelo urbano. Todo plan Parcial en los PIT rurales y PIT rurales de expansión urbana que se vayan a transformar en suelo urbano deberán registrar como precio inicial del terreno el correspondiente al avalúo catastral.

 

El dueño del terreno o el promotor de un proyecto en este suelo rural transformado en urbano podrá corregir el precio inicial por metro cuadrado, multiplicándolo por un factor de corrección, FC, que se calculará con la siguiente fórmula:

 

 

FC = (1 + i ) n

 

FC       = Factor de corrección del precio inicial

 

i           = Promedio de la tasa de interés pasiva referencial para depósitos a plazo de 361 días y más, publicada mensualmente por el Banco Central en el período comprendido entre el mes y año de aprobación de la transformación de suelo rural a suelo urbano o suelo rural de expansión urbana y el mes y año de transferencia del bien inmueble.

 

n          = número de meses transcurridos entre la el mes y año de aprobación de la transformación de suelo rural a suelo urbano o suelo rural de expansión urbana y la fecha de transferencia del bien inmueble, dividido para doce.

 

El precio final del metro cuadrado de terreno será igual a la suma del precio inicial corregido más el precio de la infraestructura y equipamientos pagados como contribución de mejoras o invertidos por los dueños y recibidos y aprobados por la municipalidad.

 

La diferencia entre el valor final del terreno y el precio inicial constituirá el hecho generador para el cálculo de la Concesión Onerosa de Derechos, por transformación del suelo rural a suelo urbano o suelo rural de expansión urbana. Si el precio de venta del bien inmueble es igual o menor al valor final del del terreno el dueño o promotor inmobiliario estará exento de pagar COD. 

 

Si el precio de venta del inmueble es superior al precio final del terreno  la municipalidad cobrará al dueño o promotor, como COD, el 100% de la diferencia entre el precio de venta y el precio final del terreno

 

 



[1] Pese a esta constatación, el avalúo catastral municipal no considera los valores incorporados al suelo en forma de infraestructura y servicios, que si constan en el catastro municipal, para formular los planos de isoprecios que deben ser aprobados cada dos años por el concejo cantonaL  

 

martes, 31 de mayo de 2022

ESPECULACIÓN A LA VISTA


 

 

FERNANDO CORDERO CUEVA

31-05-2022

 

En las llamadas “fichas normativas” de todos y cada uno de los Polígonos de Intervención Territorial,PIT, pero de manera particular en aquellas que corresponden al suelo urbano, “ejes de aprovechamiento urbanístico” y suelo rural de expansión urbana, se establecen los determinantes a los que se deberán someter todas intervenciones tendentes a: edificar, fraccionar el suelo, realizar reparcelaciones o reajustes de terrenos y otras acciones urbanísticas en el suelo urbano y a la formulación obligatoria de Planes Parciales en el área rural de expansión urbana. 

 

Es importante tener presente que la llamada área rural de expansión urbana seguirá siendo rural hasta que el Concejo Cantonal apruebe los planes parciales en cada uno de los polígonos identificados en esa subclasificación del suelo rural y sus propietarios paguen a la Municipalidad de Cuenca la Concesión Onerosa de Derechos por la transformación del suelo rural en “suelo rural de expansión urbana” de conformidad con el artículo 72 de la LOTUS. Igualmente, el Concejo Cantonal para convertir las más de 1.827 hectáreas (1827,99 ha.) de suelo rural en nuevo suelo urbano deberá exigir a sus propietarios que paguen la Concesión Onerosa de Derechos, por la transformación de suelo rural a suelo urbano. (art. 72. LOTUS).

 

La ordenanza del PDOT-PUGS que debate el Concejo Cantonal prevé la inclusión de 5.310,23 ha. de suelo rural al suelo urbano. De ese suelo rural se ha subclasificado como “suelo rural de expansión urbana” a 3.482,24 ha. Es decir, hasta el año 2034, que es el horizonte legal del PDOT-PUGS, la ciudad incorporará más de 53 millones de metros cuadrados de suelo rural (53´102.300 m2) al suelo urbano.

 

Con el solo anuncio de nuevas alturas para las edificaciones en el suelo urbano y  los cambios comentados en la clasificación y subclasificación del suelo rural, hay múltiples evidencias de abusivos procesos especulativos en el precio del suelo urbano y rural. En muchas áreas rurales ya no se habla de precios por hectárea sino de precios por metros cuadrados y ello lleva implícito enormes incrementos en el costo del suelo, sin que sus propietarios hayan realizado ninguna inversión o mejora. ¡Estamos frente a un proceso especulativo generalizado! que afectará de manera particular y muy negativa a las familias más pobres que carecen de vivienda propia.

Nuestra constitución establece en forma clara que “Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado”. (Art. 376)

El PDOT-PUGS no tiene ninguna iniciativa para combatir la especulación y lejos de acoger lo señalado en la constitución, sin un verdadero proceso de planificación, está duplicando el área urbana.

 



lunes, 30 de mayo de 2022

EDIFICABILIDAD es la palabrita…


 

 

FERNANDO CORDERO CUEVA

30-05-2022

 

 

“Edificabilidad” es la nueva palabra con la que la Municipalidad de Cuenca quiere meter la mano en los bolsillos de los cuencanos. Les explico cómo y por qué lo quieren hacer.

La Ley de Ordenamiento territorial, uso y Gestión del Suelo, LOTUS, establece que las municipalidades deben incluir en sus planes de ordenamiento territorial, uso y gestión de suelo normas de  aprovechamiento constructivo en lo relativo a: tamaño mínimo de terrenos; frente mínimo de cada lote o parcela; superficie que se puede ocupar al emplazar una edificación en el terreno; retiros: frontal, laterales y posterior; altura del edificio (en número de pisos o metros), entre otras disposiciones edilicias. Esas normas, que la municipalidad pondrá en vigencia al aprobar y promulgar la “Ordenanza que regula el Uso, Gestión y Aprovechamiento del Suelo Urbano y Rural del cantón Cuenca, actualización del PDOT y la sanción de PUGS”, se supone que son la consecuencia y expresión de la planificación territorial y urbanística que la municipalidad ha realizado durante los últimos 4 años. Veamos lo señalado en un ejemplo.  Usted tiene un lote 1.000m2 con 20 metros de frente por 50 de fondo. 

 

La municipalidad en la nueva ordenanza determina que se puede realizar en ese terreno una edificación de 7 pisos que debe retirarse 5 metros en el frente, 5 a cada lado de la edificación y 5 metros en la parte posterior y puede adosarse en planta baja eliminando los retiros laterales y posterior. Con esas normas municipales se podrá construir un edificio con “aprovechamiento constructivo máximo” o EDIFICABILIDAD MAXIMA de 3.390m2. Esta cantidad de metros cuadrados que se pueden construir en ese terreno corresponde a la EDIFICABILIDAD planificada por la municipalidad para, como dice la LOTUS,  “…promover el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propiciar el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad…” 

La Ley, en referencia, mal copiada de una similar de Colombia, introduce dos calificativos adicionales para la edificabilidad y señala confusamente que la EDIFICABILIDAD  se llamará EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA cuando corresponde al máximo aprovechamiento constructivo establecido por la municipalidad para cada uno de los polígonos de intervención territorial. En nuestro ejemplo esa edificabilidad general máxima corresponde a 3.390m2 de superficie construida en un hipotético edificio de 7 pisos. Por otro lado, denomina EDIFICABILIDAD BÁSICA a “la capacidad de aprovechamiento constructivo atribuida al suelo por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano que no requiere de una contraprestación por parte del propietario de dicho suelo. El GAD municipal o metropolitano determinará la edificabilidad básica y podrá́ otorgar de manera onerosa el aprovechamiento superior al básico…”. 

En la ordenanza del PDOT-PUGS Cuencaesa EDIFICABILIDAD BÁSICA, es el resultado de multiplicar el área de terreno por un “número mágico”,  obtenido en el sombrero de algún mago. En nuestro ejemplo ese número mágico, absolutamente arbitrario, es 2,5 que multiplicado por los 1.000m2 del terreno nos da una EDIFICABILIDAD BÁSICA de 2.500 m2.  Este “procedimiento”, por arte de magia, elimina toda la planificación urbanística municipal, expresada en los determinantes de cada PIT, a los que se supone debemos someternos todos. 

Con un juego de frases en las que siempre está presente la palabra EDIFICABILIDAD la Municipalidad de Cuenca se prepara para cobrar millones de dólares al conjunto de edificaciones que tengan 4 o más pisos y cuya EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA supere a la EDIFICABILIDAD BÁSICA.  Ese cobro, en la LOTUS se denomina pomposamente “CONCESION ONEROSA DE DERECHOS, COD”[1]

Frente a estas interesadas confusiones de la Ley y la ordenanza municipal, nos preguntamos ¿para qué planifican una edificabilidad máxima de 3.390 m2 si luego con un “número mágico” totalmente arbitrario, invalidan lo planificado y reducen la EDIFICABILIDAD a 2.500m2?

La respuesta es obvia. Lo hacen por un evidente y desmedido interés recaudatorio, incompatible con las condiciones, sociales, económicas y culturales de los cuencanos. En nuestro ejemplo, el valor a cobrarse por COD se calcula como la diferencia entre EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA Y EDIFICABILIDAD BASICA, es decir 890 m2 (3.390m2 – 2500m2).

Pese al inocultable interés recaudatorio de la municipalidad el equipo redactor de la ordenanza reduce toda esta macabra operación municipal de asalto al bolsillo de los cuencanos a un solo artículo de la ordenanza (art. 68) y a una disposición transitoria que condiciona la EDIFICABILIDAD a la aprobación de una nueva ordenanza que debe elaborar la dirección de planificación en el plazo de un año pero que deberá ser aprobada por el Concejo Cantonal. Ello solo agravará la condición de “letra muerta” que ya tiene la ordenanza, en debate, antes de ser eventualmente aprobada y promulgada.

¿Y cuánto cobrará la Municipalidad de Cuenca por la Concesión Onerosa de Derechos, COD?

La inexistencia de un catastro inmobiliario actualizado no permite obtener datos exactos. En todo caso en base a la información catastral disponible en la municipalidad (158.426 predios Urbanos y rurales, en el área de expansión urbana) se ha establecido que, en base a las determinantes establecidas en todos y cada uno de los PIT existirían 38.936 lotes que deberían pagar COD ya que su EDIFICABILIDAD GENERAL MAXIMA  supera a la EDIFICABILIDAD BÁSICA.

 

Si todos esos predios de 4 o más pisos optaran por el máximo aprovechamiento urbanístico planificado por la municipalidad la suma de EDIFICABILIDADES GENERALES MAXIMAS correspondería a más de 195 millones de metros cuadrados (195´140.600 m2). La EDIFICABILIDAD BÁSICA de esos mismos predios supera los 93 millones de metros cuadrados (93´722.351m2). El cobro de la CONCESION ONEROSA DE DERECHOS se haría sobre su diferencia, esto es 101 millones de metros cuadrados (101´418.249 m2). Si la tarifa de la COD se la mantiene en valores similares a la que está vigente en la ordenanza (aproximadamente 16 dólares por metro cuadrado) la “metida” de la mano en el bolsillo de los cuencanos representaría una astronómica cifra superior a los 1.600 millones de dólares. (1´666.810.065 dólares).

Hoy en un nuevo taller municipal sobre la ordenanza del PDOT-PUGS uno de sus “voceros” ha comentado, sin ninguna prueba, que estas evidencias expuestas en líneas anteriores (que también las expuse en un taller del Concejo Cantonal el  viernes 27 de mayo) son falsas y que por ende “no van a cobrar ninguna Concesión Onerosa de Derechos” -habría sido muy pertinente que planteen la supuesta falsedad en mi presencia, en ese taller-.  

Pese a las negaciones, el artículo 68, en forma camuflada, ya anticipa que “se podrá otorgar el aprovechamiento superior al básico a través de los instrumentos de gestión definidos para este fin”. Uno de esos instrumentos es la LOTUS que en su artículo 72 señala que las municipalidades “utilizarán la concesión onerosa de derechos por la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo”. La disposición transitoria vigésima segunda establece que, en el plazo de un año, la Dirección de Planificación elaborará una propuesta de ordenanza para el cobro de la Concesión Onerosa de Derechos y que, mientras no se cuente con esa ordenanza se podrá alcanzar la edificabilidad máxima mediante el pago en especie, por mayor aprovechamiento. En forma confusa dicen que ese pago en especie se hará: eliminando cerramientos, aplicando criterios de accesibilidad universal, liberando el retiro frontal e integrándole con el espacio público y mediante la inclusión de mobiliario urbano. Contradictoriamente,  en ese mismo artículo, establecen que se podrá incluir solo el 50% del retiro frontal.

 

¿Están dispuestos, señor alcalde y señores concejales, a aprobar el Cobro de la COD?

 

Si la respuesta es afirmativa, deberían establecer en la misma ordenanza las tarifas transitorias o definitivas que aplicarán por cobrar la Concesión Onerosa de Derechos en los siguientes casos:

 

a)    Transformación de más de 18 millones de metros cuadrados de suelo rural a suelo urbano (18´279.900 m2).

 

b)     Transformación de más de 34 millones de metros cuadrados de suelo rural a suelo rural de expansión urbana. (34´822.400 m2)

 

c)     Mayor aprovechamiento urbanístico en 38 mil predios (38.936) cuya Edificabilidad Máxima General (planificada y establecida por la Municipalidad de Cuenca en los determinantes de los PIT) supera a la Edificabilidad Básica -impuesta en forma arbitraria por la municipalidad sin ninguna justificación-.



[1] Art. 72 LOTUS Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos para garantizar la participación de la sociedad en los beneficios económicos producidos por la planificación urbanística y el desarrollo urbano en general, utilizarán la concesión onerosa de derechos por la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo. Previo a conceder los derechos descritos anteriormente, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos exigirán a los solicitantes de los permisos respectivos una participación justa del Estado en el beneficio económico que estos derechos adicionales significan. Con este fin, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos determinaran en el planeamiento urbanístico la delimitación territorial y las condiciones urbanísticas, procedimentales y financieras para su aplicación. Solo se podrá́ autorizar la transformación de suelo rural a suelo rural de expansión urbana o suelo urbano; la modificación de usos del suelo; o, la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo, en aquellos polígonos de intervención urbanística que permita el plan de uso y gestión de suelo o sus planes urbanísticos complementarios. Cualquier autorización no contemplada en estos instrumentos será́ invalida.”

 

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