miércoles, 13 de mayo de 2020

RENOVARSE O MORIR

RENOVARSE O MORIR


FERNANDO CORDERO CUEVA
13/05/2020


Ecuador lleva dos meses en una cuarentena requerida para provocar el aislamiento preventivo y reducir el numero de personas contagiadas con Coronavirus COVID-19. Este necesario encierro nos llegó, sin mayor preparación, sin ninguna planificación y ha causado y seguirá causando múltiples estragos en nuestra cotidianidad. Con certeza, el retorno a la “normalidad” -que poco o nada tendrá que ver con aquella anterior al 16 de marzo de 2020-, exigirá cambios radicales.

Durante este encierro obligatorio, los mercados populares de Cuenca y el país han sufrido enormes afectaciones por cuanto, si bien es imposible dejar de alimentarse, han surgido y surgirán nuevas formas de transferencia desde los productores a los consumidores y ahí esta la raíz del enorme riesgo que tiene el futuro de estos equipamientos colectivos de larga historia.  Los mas pesimistas ya anuncian que los edificios de los mercados se convertirán en “elefantes blancos”. A sus problemas acumulados de “clientelismo” se suman hoy el miedo y la tecnología para provocar un remezón.

¿Qué podemos hace para salvar los mercados populares?

No hay una receta particular para cada uno de los cientos o miles de mercados populares que existen en Ecuador, pero nadie debería cruzarse de brazos y esperar que llegue el fin de la era de estos equipamientos urbanos -que podrían se suplantados por formas privadas de intercambio mas modernas, acordes con el desarrollo de la tecnología y azuzadas por el miedo a esta “pandemia” mundial-.

Siendo los mercados populares, una expresión de la economía popular y solidaria, en el año 2011, propuse, con base en la experiencia que viví como alcalde de Cuenca,  importantes normas que se incluyeron en la “Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria”. Esas normas nacionales hoy cobran nueva vitalidad y deberían ser herramientas fundamentales para proteger el futuro de miles de familias ligadas a la comercialización popular de alimentos, vestuario y complementos del hogar, que con frecuencia se encuentran en los mercados municipales de nuestro país. 
En lo esencial esa ley les faculta a las municipalidades a impulsar acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros”.[1] 

Desarrollando este principio la Ley permite conformar “regímenes de administración en condominio, con comerciantes minoristas” y en esas condiciones construir nuevos mercados, silos, centros comerciales,etc. o mejorar los existentes. El régimen de administración en condominio entre las municipalidades y los comerciantes minoristas se regula mediante ordenanza.

 -Cuenca ya tuvo experiencia en los  mercados: 3 de Noviembre y  10 de Agosto y en el paso subterraneo de El Arenal. Lamentablemente, por la politiquería, esas semillas de cambio radical de los mercados de Cuenca no se ejecutaron en su totalidad y en su lugar se retomó con fuerza el clientelismo como mecanismo de relación entre vendedores y administradores municipales- 

Hoy el coronavirus COVID-19 crea una nueva oportunidad para RENOVAR con fuerza ese desafío de hace mas de 15 años. La disyuntiva  es RENOVARSE o MORIR.


[1] Para ampliar consultar “LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA, artículos: 133, 134, 135 y 136.

martes, 11 de febrero de 2020

IMPORTANTES PLANTEAMIENTOS EN TALLER SOBRE EDIFICABILIDAD CONVOCADO POR LA COMISION DE URBANISMO DEL CONCEJO CANTONAL DE CUENCA




IMPORTANTES PLANTEAMIENTOS EN TALLER SOBRE EDIFICABILIDAD CONVOCADO POR LA COMISION DE URBANISMO DEL CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

Importantes planteamientos se escucharon hoy en el taller sobre “Suelo Creado” o incremento de edificabilidad en área urbana de Cuenca propiciado por la Comisión de Urbanismo. Todos ellos deben ser profundizados en el debate ciudadano y municipal del Plan de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo que la municipalidad está formulando.  La denominada  ORDENANZA DEL “SUELO CREADO” (QUE REGULA EL COBRO DEL VALOR DE RESPONSABILIDAD SOCIAL POR EDIFICABILIDAD) debe ser parte y consecuencia de ese plan, así ella sea una especie de Plan de Acción Inmediata aprobado por el Concejo Cantonal.


ALGUNOS PLANTEAMIENTOS REALIZADOS EN EL TALLER

1.     Las municipalidades tienen la competencia constitucional sobre la planificación y regulación del uso y gestión del suelo cantonal, por tanto, con o sin la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, PUEDEN PROMULGAR ORDENANZAS para el control y gestión del suelo en todo el cantón.
2.     El derecho de edificar pertenece a la esfera pública y no a la privada -que está obligada a cumplir las normas edilicias fijadas por la municipalidad-.
3.     Cuenca requiere incrementar sus densidades urbanas y para ello debe elaborar un Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Planes Urbanísticos y especiales, complementarios y sus correspondientes normas de uso y gestión del suelo.
4.     La ordenanza del llamado “SUELO CREADO” (que regula el cobro del valor de responsabilidad social por edificabilidad) debe obedecer a un proceso de planificación a fin de evitar el desorden urbanístico y la especulación cn el precio del suelo.
5.     Hay que estudiar en algunas áreas de la ciudad (El Ejido, Totoracocha, Ordoñez Lasso, y otras) y parroquias rurales que están confundidas con el área de expansión urbana (Baños, San Joaquín, Sayausi, Ricaurte, Nulti, El Valle) la posibilidad de realizar “reajustes de terrenos” a fin de concretar el incremento de densidades y al mismo tiempo mejorar: espacios verdes, áreas públicas, movilidad, dotación de equipamientos, mejor aprovechamiento geométrico del suelo, respeto al patrimonio cultural y natural.
6.     Se debe crear en forma urgente e inmediata un Observatorio Urbano sobre el precio del suelo a través de una entidad técnica público-privada que provea información permanente a todos los ciudadanos. 
7.     Debe estudiarse con rigurosidad el cobro de la “concesión onerosa de derechos” para incrementar el número de pisos a fin de no propiciar nuevos procesos especulativos.
8.     Hay que precisar el número de personas que se beneficiarán con el incremento de edificabilidad (establecer metas anuales y quinquenales de nuevas viviendas que se producirán en el área urbana de Cuenca.
9.     La Municipalidad debe “congelar” el precio del suelo antes de autorizar incrementos de edificabilidad.
10.  Es urgente establecer una estrategia municipal para usar los mas de 15.000 predios vacantes que existen en la ciudad.

Cuenca 11 de febrero de 2020

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FERNANDO CORDERO CUEVA

REFLEXIONES SOBRE LA ORDENANZA DEL “SUELO CREADO” (COBRO DEL VALOR DE RESPONSABILIDAD SOCIAL POR EDIFICABILIDAD)


REFLEXIONES SOBRE LA ORDENANZA DEL “SUELO CREADO” (ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL VALOR DE RESPONSABILIDAD SOCIAL POR EDIFICABILIDAD)


FERNANDO CORDERO CUEVA

Cuenca requiere elevar la densidad de ocupación de su área urbana. Como uno de los mecanismos para alcanzar dicho objetivo se propone una ordenanza para regular el llamado “suelo creado”. Lamentablemente el contenido y alcance de dicha norma municipal subordina su aplicación a las demandas e intereses del capital inmobiliario y no a la carencia de suelo para construir, especialmente viviendas. Ello podría convertir esta ordenanza en una nueva “excusa” para la especulación del suelo.

La ordenanza no es la consecuencia de un plan urbanístico derivado del nuevo PDOT-2020 que la municipalidad de Cuenca se encuentra formulando. Pretende, en forma indiscriminada, “reajustar” las normas edilicias fijadas en el POT-1998, sin un análisis de los impactos que esos podrían ocasionar en el paisaje urbano y de manera particular en el patrimonio natural y cultural de la ciudad. Surgirían edificios de veinte pisos en donde el POT, establece doce. Edificios de nueve en donde se planificó un máximo de seis. Seis en donde el máximo es cuatro y cuatro en donde el máximo es dos pisos. La norma en referencia, además,  no considera el área Tampón establecida para cuidar a la ciudad histórica. 

Siendo la planificación municipal del uso de suelo una herramienta para orientar y regular las actuaciones privadas y públicas en el territorio es extraño que se pretenda dictar una ordenanza al margen del Plan de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, PDOT 2020 que la municipalidad está formulando y que según la LOTUS,  debería estar aprobado hasta el 14 de mayo de 2020.

La llamada “RESPONSABILIDAD SOCIAL POR EDIFICABILIDAD” no es mas que una forma de aplicar la “Concesión Onerosa de Derechos” y para ello se requiere que este vigente el PDOT 2020 con sus normas de uso y gestión del suelo en los polígonos de intervención urbanística que permita el plan de uso y gestión de suelo o sus planes urbanísticos complementarios y no en lotes individuales como sugiere la ordenanza.

El “reajuste de terrenos” establecido en la LOTUS,  permite agrupar varios predios con el fin de reestructurarlos y subdividirlos en una conformación parcelaria nueva. (antigua reparcelación urbana en la LORM) por iniciativa pública o privada. Esta debería ser la operación urbanística fundamental para, mediante un proceso de planificación municipal, definir “polígonos de intervención” en los que las densidades se puedan incrementar sin entrar en contradicción con las normas edilicias de uso y ocupación del suelo que establezca el PDOT 2020. Proponer un mecanismo de concesiónonerosa de derechos, sin sujetarse rigurosamente a una planificación previa, derivaría en desorden y especulación. ¡Una forma de “anti-planificación”!.

Al realizar un “reajuste de terrenos” y conocer el precio de suelo -mediante el avalúo municipal o por escritura pública-, la municipalidad podría actuar en el mercado de suelo y “congelar” su precio antes de autorizar un mayor aprovechamiento (Suelo Creado).  Crearía así, como lo manda la Constitución 2008, un poderoso mecanismo de gestión de suelo urbano para prohibir la obtención de “… beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso...”[1]


[1] CONSTITUCION, Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado. 

martes, 2 de julio de 2019

UNA MANCOMUNIDAD AZUAYA QUE PIENSE Y CONSTRUYA NUESTRO FUTURO


UNA  MANCOMUNIDAD AZUAYA QUE PIENSE Y CONSTRUYA NUESTRO FUTURO


Demos el gran salto a favor de la verdadera descentralización y de un desarrollo local endógeno y sustentable que sea capaz de mejorar las condiciones de vida de todos los azuayos.


FERNANDO CORDERO CUEVA
2 DE JULIO DE 2019


Todas las municipalidades ecuatorianas están obligadas, por ley, a actualizar sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, PDOT, e incluir en ellos un plan de uso y gestión de suelo, que deberá ser aprobado mediante ordenanza municipal hasta el 14 de mayo de 2020.
EN Azuay, algunos gremios profesionales (CAE, Cámara de la Construcción), constructores y muchos estudiosos de la descentralización política y procesos de planificación territorial, creen que Cuenca y todas las demás municipalidades del Azuay tienen las mejores condiciones para crear, -aprovechando esta urgente exigencia legal-una ENTIDAD PUBLICO-PRIVADA que pueda, de aquí en adelante, -actuando como una mancomunidad- disponer en forma permanente y no cíclica, de un poderoso equipo interdisciplinario compuesto por técnicos municipales y externos que actúen como investigadores-consultores-asesores para mantener información socio-espacial actualizada y dedicarse a tiempo completo a PENSAR EN EL DESARROLLO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS 15 CANTONES AZUAYOS,  la PROVINCIA  y las 61 PARROQUIAS RURALES.

Aprovechar la  formulación de los 15 planes de desarrollo y ordenamiento territorial de cada uno de los cantones azuayos, los 61 planes de desarrollo y ordenamiento territorial parroquial y el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Azuay, -77 planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que deben expresarse en 15 Planes Cantonales de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo-  es una oportunidad única para configurar un Sistema de Información Territorial, SIT, que actúe simultáneamente,  como una herramienta permanente de conocimiento de la realidad que se planifica y, a su vez, -en un tiempo posterior- como herramienta de evaluación de los impactos socio-espaciales del desarrollo planificado o de la realidad no intervenida.  Un verdadero archivo “vivo” de procesos socio espaciales y tecno-políticos que alimenten la participación ciudadana.

La principal característica del SIT será la de interrelacionar datos sociales con datos geográficos y transformarlos en MAPAS de fácil lectura y comprensión para todos.  Disponer de un SIT-AZUAY elevará significativamente nuestro conocimiento y propiciará un debate comprometido sobre el presente y futuro de nuestras parroquias, ciudades y provincia.

La idea de crear un SIT tiene un largo proceso de formulación teórico conceptual y un muy avanzado desarrollo operacional. Lo he vivido cercanamente durante muchos años: 40 años de cátedra universitaria y ejercicio profesional ligado a mas de 50 municipalidades ecuatorianas me llevaron a plantear  durante mis estudios de maestría en Dirección del Desarrollo Local, en la Universidad Complutense de Madrid (2006-207) un trabajo de  graduación denominado “SIT-MAPA: SISTEMA GRAFICO DE INFORMACION PARA LA PLANIFICACION TERRITORIAL” que recibió la calificación A+. En condición de investigador del proyecto “LABORATORIO VIRTUAL DE CIUDAD Y TERRITORIO” (2016-2017), dirigido por Lorena Vivanco y luego en la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, SOT (2017-2018) pude trabajar e interactuar con un enorme equipo de especialistas  que llevamos adelante en forma colectiva e interdisciplinaria el proceso de conformación y  creación de un SIT nacional como un conjunto cooperativo de entidades responsables de REGISTROS ORIGINALES,  que empezó a funcionar con éxito en la conformación de un sistema de DATOS ARMONIZADOS, automáticamente compartidos, sin mas limitaciones que las establecidas en la ley para los datos personales.


Lamentablemente por una enorme dosis de ignorancia y politiquería este ambicioso proyecto se interrumpió, con la inconstitucional e ilegal cesación anticipada de los directivos de esa entidad y el desmantelamiento global de sus equipos técnicos.

Crear un SIT azuayo requiere voluntad política, desprendimiento y humildad profesional y académica, pero, sobre todo, un gran acuerdo ciudadano para hacer una importante inversión y no muchos gastos en pequeños y desconectados procesos de planificación que poco han aportado al desarrollo parroquial, cantonal y provincial.

Hay mucha capacidad técnico-profesional en nuestras universidades, municipalidades, agrupaciones privadas.  Demos el gran salto a favor de la verdadera descentralización y de un desarrollo local endógeno y sustentable que sea capaz de mejorar las condiciones de vida de todos los azuayos.

miércoles, 26 de junio de 2019

LOS BARRIOS: ¿UNIDADES DE PARTICIPACION CIUDADANA?



LOS BARRIOS: ¿UNIDADES DE PARTICIPACION CIUDADANA?


FERNANDO CORDERO CUEVA
26/06/2019

Si este modelo urbanístico se aplica para delimitar barrios, en Cuenca, tercera ciudad del Ecuador deberían existir, en su área urbana, aproximadamente 118 barrios de 3.500 habitantes cada uno.




La constitución ecuatoriana define a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación. El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, desarrolla el mandato constitucional y establece que, en cada parroquia y barrio, sus vecinos, en libre participación ciudadana, elegirán, mediante votación universal directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana, a los respectivos consejos barriales y parroquiales urbanos.

Estos consejos barriales o parroquiales urbanos tienen importantes funciones tales como: representar a la ciudadanía de su territorio; velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos a la ciudad y al territorio; ejercer control social sobre servicios y obras públicas; apoyar programas y proyectos de desarrollo social, económico y urbanístico en beneficio de sus vecinos; participar en la elaboración de los planes de desarrollo, ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo y en los correspondientes presupuestos. (COOTAD arts.306 y 307)

La mayoría de ciudadanos nos preguntamos ¿por qué una propuesta tan importante no se ha concretado en mas de 10 años? Las respuestas son múltiples: insuficiente conocimiento y falta de organización ciudadana; desidia de las autoridades políticas respecto a la organización y participación ciudadana; falta de políticas públicas para definir las características básicas de los barrios y parroquias.

Comparto algunas ideas en torno a la definición y delimitación de barrios urbanos, con la finalidad de homogeneizar referencias y poder emprender múltiples campañas en todas nuestras ciudades para que los vecinos nos organicemos, elijamos a nuestros representantes barriales y parroquiales urbanos y tengamos mayor participación y decisión sobre nuestro futuro.

Un barrio, genéricamente corresponde a “Cada una de las partes en que se dividen los pueblos y ciudades”. Con fines de planificación urbanística y participación ciudadana esas “partes de ciudad” deberían tener poblaciones y dotación de equipamiento, similares. Por ejemplo, si la población de un barrio sería la equivalente a la cantidad de personas necesarias para poder sustentar una unidad de educación básica (escuela de 10 grados) en su propio territorio, en el Ecuador de hoy, los barrios tendrían poblaciones promedio de 3.500 habitantes. En función de densidades urbanas brutas entre 30 y 120 habitantes por hectárea, los niños podrían recorrer distancias diarias absolutamente razonables, comprendidas entre 300 y 600 metros entre su hogar y la escuela. 

Para aquellos que creen que “ya no hay espacio para localizar bien las escuelas” sería bueno que calculen los millones de dólares anuales que gastamos en combustibles fósiles y en vehículos que cruzan nuestras ciudades en larguísimos recorridos que les quitan a los niños mas de dos horas diarias de su tiempo vital. Con esos millones de dólares se puede pagar todos los terrenos necesarios, para localizar adecuadamente todas las escuelas de nuestros niños y permitirles, a todos, que vayan a su escuela, caminando.

Si este modelo urbanístico se aplica para delimitar barrios, en Cuenca, tercera ciudad del Ecuador debería existir, en su área urbana, aproximadamente 118 barrios de 3.500 habitantes cada uno.


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