lunes, 3 de agosto de 2020

¿ES POSIBLE INCREMENTAR LA DENSIDAD URBANA EN CUENCA?


 

 FERNANDO CORDERO CUEVA

3/08/2020

 

La ciudad de Cuenca -siguiendo el fenómeno de la pérdida de densidad que caracteriza el proceso de urbanización en Ecuador- incrementó su población de 39.983 habitantes en 1950 a 329.928 en 2010. El área urbana se incrementó de 288 ha. a 7.248 ha. Contradictoriamente, estos crecimientos de casi diez veces en población y mas de veinte y cinco veces en superficie, disminuyeron la densidad bruta de ocupación de la ciudad, -cantidad de personas que ocupan cada hectárea-  en mas de tres veces, pasando de 138 hbt./ha. en 1950 a 45,42 hbt./ha. en 2010. La Municipalidad estima que la densidad en 2019 se ha reducido a 13 hbt./ha y pese a ello prevé incrementar el área urbana dentro del nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo que esta formulando .

En ese contexto, en la Maestría de Ordenamiento Territorial de la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Cuenca planteamos un ejercicio preliminar de renovación urbana que libere suelo para áreas verdes, vías y equipamientos de uso colectivo y al mismo tiempo permita incrementar la densidad de ocupación del suelo para coadyuvar a la reducción de la expansión urbana, al máximo posible. además queremos generar una  frontal oposición a la especulación del precio del suelo urbano, en nombre de una escasez ficticia que se ha convertido en uno de los principales desordenadores de la ciudad y su área de influencia.

Los trabajos se realizaron en la parroquia Yanuncay, al sur de la ciudad  en una superficie de 644.571 metros cuadrados (64,5 ha.) fraccionadas en 1.170 lotes que ocupan una superficie de 41,5 hectáreas. El área de intervención fue dividida en cinco Unidades de Actuación 

 

GRÁFICO N° 1

CUENCA: POLIGONOS ESCOGIDOS COMO UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANISTICA

 

 

La densidad bruta actual en el área de intervención es de 88 habitantes por hectárea pero dentro de ella existen UAU con menos de 40 habitantes por hectárea. (ver cuadro N° 1)


 
Se infiere, de los datos anteriores, que cerca de 5.700 personas ocupan mas de 73 m2 de suelo privado por habitante y sobre los 113 m2 de superficie urbana total por habitante. Se estima que, con nuevas formas de ocupación del suelo y la vivienda, el área de intervención podría llegar a densidades superiores a 300 habitantes por hectárea -se trata de una de las zonas urbanas con mejores dotaciones de redes de servicios públicos-.

El precio por metro cuadrado en el área de intervención, según los avalúos municipales de 2019 varían entre  300 y 795 dólares por m2.[1] 

La renovación urbana 

La renovación urbana,  como proceso destinado a la reconversión de: edificaciones, vías, redes de servicios públicos y equipamientos, en una ciudad, para adaptarla a nuevos usos y diferentes actividades debe considerarse  “ como expresión más humanística del urbanismo, tiene como pretensión dirigir el desarrollo de las ciudades conforme a las exigencias de la población y en forma que la planificación del territorio y de su desarrollo económico asegure al hombre una existencia personal y en comunidad” (SERRANO, 1961)

Adicionalmente la renovación urbana bien entendida permite tres acciones simultaneas para el mejoramiento de la ciudad : conservación, restauración o rehabilitación reordenación. Las dos primeras atienden más directamente al mantenimiento y protección del patrimonio urbano y arquitectónico, que constituye siempre uno de los activos más importantes de la riqueza social acumulada y  la tercera, tiene finalidades de renovación, aclarando que este proceso urbanístico “ no consiste simplemente en la destrucción de barrios viejos, insalubres e inadecuados a las exigencias de la vida actual de la ciudad y de sus habitantes, mediante la construcción de otros; no se reduce, como se ha dicho a operaciones de cirugía urbana; tampoco tiene por finalidad exclusiva la supresión de barracas chabolas, porque su existencia desagrada, afea y daña al rango de la ciudad; son, por el contrario, exigencias de justicia las que demandan esa supresión del suburbio, con la integración de sus habitantes en la vida comunitaria que la ciudad debe facilitar y realizar como condición de su propia y natural existencia.” (SERRANO, 1961)

REESTRUCTURACION PARCELARIA o REAJUSTE DE TERRENOS

 La reestructuración parcelaria figuró desde la primera versión de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (antecedente inmediato del COOTAD) y debe ser entendida como “un nuevo trazado de parcelaciones  defectuosas,  que  podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines: 1o.- Regularizar la configuración de las parcelas; y, 2o.-   Distribuir  equitativamente  entre  los  propietarios  los beneficios  y cargas de la ordenación urbana.”[2]

 El Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización, COOTAD, promulgado en 2010, por mandato constitucional, sustituyó a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pero mantuvo el texto sobre las restructuraciones: “Se entenderá́ por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrá́ imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines: a) Regularizar la configuración de los lotes; y, b) Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana”[3].

La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, sin derogar los señalado en el COOTAD establece el denominado “reajuste de terrenos” como equivalente a las “restructuraciones parcelarias” de la LORM y a las “reestructuración de lotes” del COOTAD.

 

LA SITUACION ACTUAL, ANTES DEL REAJUSTE DE TERRENOS



ü  El área total de las UAU corresponde a 644.571 m2

ü  El suelo privado de los 1.170 lotes originales alcanza a 414.797 m2 (64,4%)

ü  El suelo de vías tiene una superficie de 136.306 m2 (21,1%)

ü  La superficie de áreas verdes y equipamientos llegan a 96.602 m2 (24,9%)

ü  Por la ubicación de las unidades de actuación urbanística, el reajuste de terrenos estará dirigido a la creación de lotes para edificios de propiedad horizontal con retiros suficientes entre ellos para permitir iluminación y soleamiento en todos sus pisos.

ü  Se reduce el número de lotes privados y por ende no todos los propietarios de los 1.170 lotes originales recibirían un “lote reajustado” sino un conjunto de derechos proindiviso en metros cuadrados de edificios multifamiliares, en forma de propiedad horizontal.

LOGROS LUEGO DEL REAJUSTE DE TERRENOS


ü  Luego del reajuste, el suelo privado se reduce de 64,4% a 42% del área total pero se incrementa el área  privada construida desde 467.891 m2 a 1´046.340m2. (123,6%)

ü  Las áreas verdes se incrementan de11,2% a 26,2% del área total, pasando de 72.180 m2 a 168.935m2

ü  Las áreas de equipamiento pasan de 3,8% a 7,3%

ü  La densidad bruta se incrementa de 88 hbt./ha. a 314hbt./ha.

ü   El costo hipotético de los terrenos privados se estima en 186´658.650 dólares


DISTRIBUCION EQUITATIVA DE CARGAS Y BENEFICIOS

ü  El costo hipotético del proyecto alcanza a 628´721.655 dólares, incluido el terreno.

ü  Los beneficios del proyecto tendrán origen en la venta de espacios privados de vivienda y otros usos.

ü  Se producen 84.769 m2 de vivienda de interés social (15% de la superficie de vivienda). Se estima que la vivienda de interés social se vendería a 650 dólares por metro cuadrado con un total de 55´099.980 dólares.

ü  Las restantes viviendas corresponden a 762.923 m2  que se estima se venderían a 850 dólares por metro cuadrado,  obteniendo la suma de: 648´484.380 dólares.

ü  Los beneficios monetarios totales del proyecto suman  884´196.360 dólares con los que existiría una rentabilidad de 174´199.305 dólares (25%)

ü  Se producirán 730 viviendas de interés social que tendrán entre 100 y 140m2 de construcción total y  precios de venta comprendidos entre 65.000 y 91.000 dólares

ü  Se producirán 4.325 viviendas de otro tipo con áreas construidas totales comprendidas entre 160 y 220 m2 y precios de venta comprendidos entre 104.000 y 143.000 dólares.

ü  Por ser un área con mucho comercio y algunos ejes urbanos se producirán 180.612 m2 de áreas destinadas a comercio, banca, oficinas y usos similares y se venderían en 1.000 dólares por metro cuadrado. En total 180´612.000 dólares.

ü  El proyecto es altamente rentable desde el punto de vista de la inversión de capital  y ello podría llevar a revisar los costos de venta de las viviendas para reducir su precio de venta aún mas.

ü  A mas de garantizar una equitativa distribución de cargas y beneficios entre los 1.170 dueños privados de lotes se consiguen BENEFICIOS CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS SUPERLATIVOS para mas de 3.600 nuevas familias que podrán concretar sus derechos a un hábitat saludable, vivienda digna en la ciudad ya construida y extraordinariamente bien dotada de equipamientos y servicios sin tener que crecer el área urbana de cuenca y a precios inferiores al 50% de los actuales costos de “mercado”.



[1] Pese a que consideramos que los precios catastrales están fuertemente influenciados por las corrientes especulativas que prescinden de explicaciones sobre el precio del suelo en relación con las dotaciones de infraestructuras y servicios y se limitan a captar los valores impuestos por “el mercado”, Se asumen, para las simulaciones un precio promedio de 450 dólares por metro cuadrado.

[2] Para ampliar revisar artículo 215 y siguientes, LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL.Codificación  000, Registro Oficial Suplemento 331 de 15 de octubre de 1971. Se sustituye la denominación de "Ley de Régimen Municipal por la  de  "Ley  Orgánica  de  Régimen  Municipal",  dada por Ley No. 44, publicada  en  Registro Oficial Suplemento No. 429 de 27 de Septiembre del 2004. 

[3]Para ampliar revisar el artículo 470 del Código Orgánico de Organización Territorial y Descenralización, COOTAD, Asamblea Nacional, 2010

lunes, 1 de junio de 2020

¿MERCADOS MUNICIPALES EN CONDOMINIO?


¿MERCADOS MUNICIPALES EN CONDOMINIO?


FERNANDO CORDERO CUEVA
1/06/2020



La Ley de propiedad horizontal ecuatoriana señala que “Los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso, los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así́ como las casas o villas de los conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio público, podrán pertenecer a distintos propietarios”. Un mercado tiene diferentes locales para los múltiples giros comerciales que ocurren en él y todos ellos son accesibles desde el espacio público o desde un espacio no privado que está conectado al espacio público. 



¿Entonces, un mercado puede considerarse o convertirse en un condominio? 

La respuesta no solo es afirmativa, sino que, adicionalmente, es importante conocer que desde el año 2011 la Ley de Economía Popular y Solidaria establece que “Las Municipalidades conformando regímenes de administración en condominio, con comerciantes minoristas, podrán construir mercados, centros de acopio, silos y otros equipamientos de apoyo a la producción y comercialización de productos y servicios. El régimen de administración en condominio entre las Municipalidades y de los comerciantes minoristas se regulan mediante Ordenanza.” (art.134).

La Municipalidad de Cuenca, antes de que se promulgue la Ley de Economía Popular y Solidaria, construyó dos nuevos mercados (3 de noviembre y 10 de agosto) y un paso subterráneo con locales comerciales como condominios. Lamentablemente las administraciones municipales,  desde 2005, les han negado a los comerciantes minoristas su derecho a convertirse en copropietarios de los referidos mercados y han preferido mantener el caduco e ineficiente sistema de arriendo que ha sido y será permanentemente confundido con acciones clientelares político-partidistas por parte de comerciantes y administradores. 
Por esas equivocadas acciones de los últimos 15 años una gran mayoría de los comerciantes de los mercados, han pasado del entusiasmo y convicción sobre su posibilidad de convertirse en copropietarios, que tenían en 2003 y 2004 -años de construcción de esos equipamientos-, a la indiferencia o el conformismo. Aún subsiste una minoría que sigue pensando que en la actual administración municipal podrían pasar de su condición de inquilinos a la de dueños de sus propios locales en los mercados populares de Cuenca.
Igualmente, entre los vendedores de “El Arenal” existe un importante grupo que plantea que la construcción de un nuevo mercado en ese lugar debería hacerse en forma de un condominio con la Municipalidad de Cuenca y han empezado diálogos con el señor alcalde y algunos concejales.
En el contexto de la pandemia COVID-19 se han aprobado líneas de crédito hipotecario a tasas anuales del 4,99% y 30 años de plazo. Sería muy oportuno que el propio BIESS, la banca privada y las cooperativas también puedan crear líneas de crédito similares para comerciantes minoristas, a menor plazo ya que las inversiones, en general serán mucho menores a las de una vivienda de interés social. 
Finalmente, a manera de ejemplo planteamos la siguiente simulación. La municipalidad de Cuenca planifica la construcción de un nuevo mercado de 300 puestos en Racar (barrio “La Mutualista”). La suma de espacios privados en ese nuevo mercado estará alrededor del 50%. El resto del edificio corresponderá a espacios públicos y en condominio.  Si cada local privado tendría un costo promedio de 9.000 dólares y se lo consigue financiar con una tasa de 5% anual a 20 años, la cuota para amortizar el préstamo hipotecario de cada comerciante fluctuaría en torno a los 59 dólares mensuales. Si el plazo disminuye a 15 años la cuota mensual sería de 71dólares mensuales. A la Municipalidad le tocaría financiar únicamente los espacios públicos y aquellos en condominio implícitos en el mercado. 
La construcción de mercados municipales en condominio, adicionalmente, se constituye en un mecanismo de financiamiento para la propia municipalidad, que podría, en lugar de un mercado, acometer la construcción simultánea de todos los mercados necesarios.

miércoles, 13 de mayo de 2020

RENOVARSE O MORIR

RENOVARSE O MORIR


FERNANDO CORDERO CUEVA
13/05/2020


Ecuador lleva dos meses en una cuarentena requerida para provocar el aislamiento preventivo y reducir el numero de personas contagiadas con Coronavirus COVID-19. Este necesario encierro nos llegó, sin mayor preparación, sin ninguna planificación y ha causado y seguirá causando múltiples estragos en nuestra cotidianidad. Con certeza, el retorno a la “normalidad” -que poco o nada tendrá que ver con aquella anterior al 16 de marzo de 2020-, exigirá cambios radicales.

Durante este encierro obligatorio, los mercados populares de Cuenca y el país han sufrido enormes afectaciones por cuanto, si bien es imposible dejar de alimentarse, han surgido y surgirán nuevas formas de transferencia desde los productores a los consumidores y ahí esta la raíz del enorme riesgo que tiene el futuro de estos equipamientos colectivos de larga historia.  Los mas pesimistas ya anuncian que los edificios de los mercados se convertirán en “elefantes blancos”. A sus problemas acumulados de “clientelismo” se suman hoy el miedo y la tecnología para provocar un remezón.

¿Qué podemos hace para salvar los mercados populares?

No hay una receta particular para cada uno de los cientos o miles de mercados populares que existen en Ecuador, pero nadie debería cruzarse de brazos y esperar que llegue el fin de la era de estos equipamientos urbanos -que podrían se suplantados por formas privadas de intercambio mas modernas, acordes con el desarrollo de la tecnología y azuzadas por el miedo a esta “pandemia” mundial-.

Siendo los mercados populares, una expresión de la economía popular y solidaria, en el año 2011, propuse, con base en la experiencia que viví como alcalde de Cuenca,  importantes normas que se incluyeron en la “Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria”. Esas normas nacionales hoy cobran nueva vitalidad y deberían ser herramientas fundamentales para proteger el futuro de miles de familias ligadas a la comercialización popular de alimentos, vestuario y complementos del hogar, que con frecuencia se encuentran en los mercados municipales de nuestro país. 
En lo esencial esa ley les faculta a las municipalidades a impulsar acciones para la protección y desarrollo del comerciante minorista a través de la creación, ampliación, mejoramiento y administración de centros de acopio de productos, centros de distribución, comercialización, pasajes comerciales, recintos feriales y mercados u otros”.[1] 

Desarrollando este principio la Ley permite conformar “regímenes de administración en condominio, con comerciantes minoristas” y en esas condiciones construir nuevos mercados, silos, centros comerciales,etc. o mejorar los existentes. El régimen de administración en condominio entre las municipalidades y los comerciantes minoristas se regula mediante ordenanza.

 -Cuenca ya tuvo experiencia en los  mercados: 3 de Noviembre y  10 de Agosto y en el paso subterraneo de El Arenal. Lamentablemente, por la politiquería, esas semillas de cambio radical de los mercados de Cuenca no se ejecutaron en su totalidad y en su lugar se retomó con fuerza el clientelismo como mecanismo de relación entre vendedores y administradores municipales- 

Hoy el coronavirus COVID-19 crea una nueva oportunidad para RENOVAR con fuerza ese desafío de hace mas de 15 años. La disyuntiva  es RENOVARSE o MORIR.


[1] Para ampliar consultar “LEY ORGANICA DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA, artículos: 133, 134, 135 y 136.

martes, 11 de febrero de 2020

IMPORTANTES PLANTEAMIENTOS EN TALLER SOBRE EDIFICABILIDAD CONVOCADO POR LA COMISION DE URBANISMO DEL CONCEJO CANTONAL DE CUENCA




IMPORTANTES PLANTEAMIENTOS EN TALLER SOBRE EDIFICABILIDAD CONVOCADO POR LA COMISION DE URBANISMO DEL CONCEJO CANTONAL DE CUENCA

Importantes planteamientos se escucharon hoy en el taller sobre “Suelo Creado” o incremento de edificabilidad en área urbana de Cuenca propiciado por la Comisión de Urbanismo. Todos ellos deben ser profundizados en el debate ciudadano y municipal del Plan de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo que la municipalidad está formulando.  La denominada  ORDENANZA DEL “SUELO CREADO” (QUE REGULA EL COBRO DEL VALOR DE RESPONSABILIDAD SOCIAL POR EDIFICABILIDAD) debe ser parte y consecuencia de ese plan, así ella sea una especie de Plan de Acción Inmediata aprobado por el Concejo Cantonal.


ALGUNOS PLANTEAMIENTOS REALIZADOS EN EL TALLER

1.     Las municipalidades tienen la competencia constitucional sobre la planificación y regulación del uso y gestión del suelo cantonal, por tanto, con o sin la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, PUEDEN PROMULGAR ORDENANZAS para el control y gestión del suelo en todo el cantón.
2.     El derecho de edificar pertenece a la esfera pública y no a la privada -que está obligada a cumplir las normas edilicias fijadas por la municipalidad-.
3.     Cuenca requiere incrementar sus densidades urbanas y para ello debe elaborar un Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Planes Urbanísticos y especiales, complementarios y sus correspondientes normas de uso y gestión del suelo.
4.     La ordenanza del llamado “SUELO CREADO” (que regula el cobro del valor de responsabilidad social por edificabilidad) debe obedecer a un proceso de planificación a fin de evitar el desorden urbanístico y la especulación cn el precio del suelo.
5.     Hay que estudiar en algunas áreas de la ciudad (El Ejido, Totoracocha, Ordoñez Lasso, y otras) y parroquias rurales que están confundidas con el área de expansión urbana (Baños, San Joaquín, Sayausi, Ricaurte, Nulti, El Valle) la posibilidad de realizar “reajustes de terrenos” a fin de concretar el incremento de densidades y al mismo tiempo mejorar: espacios verdes, áreas públicas, movilidad, dotación de equipamientos, mejor aprovechamiento geométrico del suelo, respeto al patrimonio cultural y natural.
6.     Se debe crear en forma urgente e inmediata un Observatorio Urbano sobre el precio del suelo a través de una entidad técnica público-privada que provea información permanente a todos los ciudadanos. 
7.     Debe estudiarse con rigurosidad el cobro de la “concesión onerosa de derechos” para incrementar el número de pisos a fin de no propiciar nuevos procesos especulativos.
8.     Hay que precisar el número de personas que se beneficiarán con el incremento de edificabilidad (establecer metas anuales y quinquenales de nuevas viviendas que se producirán en el área urbana de Cuenca.
9.     La Municipalidad debe “congelar” el precio del suelo antes de autorizar incrementos de edificabilidad.
10.  Es urgente establecer una estrategia municipal para usar los mas de 15.000 predios vacantes que existen en la ciudad.

Cuenca 11 de febrero de 2020

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FERNANDO CORDERO CUEVA

REFLEXIONES SOBRE LA ORDENANZA DEL “SUELO CREADO” (COBRO DEL VALOR DE RESPONSABILIDAD SOCIAL POR EDIFICABILIDAD)


REFLEXIONES SOBRE LA ORDENANZA DEL “SUELO CREADO” (ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL VALOR DE RESPONSABILIDAD SOCIAL POR EDIFICABILIDAD)


FERNANDO CORDERO CUEVA

Cuenca requiere elevar la densidad de ocupación de su área urbana. Como uno de los mecanismos para alcanzar dicho objetivo se propone una ordenanza para regular el llamado “suelo creado”. Lamentablemente el contenido y alcance de dicha norma municipal subordina su aplicación a las demandas e intereses del capital inmobiliario y no a la carencia de suelo para construir, especialmente viviendas. Ello podría convertir esta ordenanza en una nueva “excusa” para la especulación del suelo.

La ordenanza no es la consecuencia de un plan urbanístico derivado del nuevo PDOT-2020 que la municipalidad de Cuenca se encuentra formulando. Pretende, en forma indiscriminada, “reajustar” las normas edilicias fijadas en el POT-1998, sin un análisis de los impactos que esos podrían ocasionar en el paisaje urbano y de manera particular en el patrimonio natural y cultural de la ciudad. Surgirían edificios de veinte pisos en donde el POT, establece doce. Edificios de nueve en donde se planificó un máximo de seis. Seis en donde el máximo es cuatro y cuatro en donde el máximo es dos pisos. La norma en referencia, además,  no considera el área Tampón establecida para cuidar a la ciudad histórica. 

Siendo la planificación municipal del uso de suelo una herramienta para orientar y regular las actuaciones privadas y públicas en el territorio es extraño que se pretenda dictar una ordenanza al margen del Plan de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, PDOT 2020 que la municipalidad está formulando y que según la LOTUS,  debería estar aprobado hasta el 14 de mayo de 2020.

La llamada “RESPONSABILIDAD SOCIAL POR EDIFICABILIDAD” no es mas que una forma de aplicar la “Concesión Onerosa de Derechos” y para ello se requiere que este vigente el PDOT 2020 con sus normas de uso y gestión del suelo en los polígonos de intervención urbanística que permita el plan de uso y gestión de suelo o sus planes urbanísticos complementarios y no en lotes individuales como sugiere la ordenanza.

El “reajuste de terrenos” establecido en la LOTUS,  permite agrupar varios predios con el fin de reestructurarlos y subdividirlos en una conformación parcelaria nueva. (antigua reparcelación urbana en la LORM) por iniciativa pública o privada. Esta debería ser la operación urbanística fundamental para, mediante un proceso de planificación municipal, definir “polígonos de intervención” en los que las densidades se puedan incrementar sin entrar en contradicción con las normas edilicias de uso y ocupación del suelo que establezca el PDOT 2020. Proponer un mecanismo de concesiónonerosa de derechos, sin sujetarse rigurosamente a una planificación previa, derivaría en desorden y especulación. ¡Una forma de “anti-planificación”!.

Al realizar un “reajuste de terrenos” y conocer el precio de suelo -mediante el avalúo municipal o por escritura pública-, la municipalidad podría actuar en el mercado de suelo y “congelar” su precio antes de autorizar un mayor aprovechamiento (Suelo Creado).  Crearía así, como lo manda la Constitución 2008, un poderoso mecanismo de gestión de suelo urbano para prohibir la obtención de “… beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso...”[1]


[1] CONSTITUCION, Art. 376.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado. 

martes, 2 de julio de 2019

UNA MANCOMUNIDAD AZUAYA QUE PIENSE Y CONSTRUYA NUESTRO FUTURO


UNA  MANCOMUNIDAD AZUAYA QUE PIENSE Y CONSTRUYA NUESTRO FUTURO


Demos el gran salto a favor de la verdadera descentralización y de un desarrollo local endógeno y sustentable que sea capaz de mejorar las condiciones de vida de todos los azuayos.


FERNANDO CORDERO CUEVA
2 DE JULIO DE 2019


Todas las municipalidades ecuatorianas están obligadas, por ley, a actualizar sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, PDOT, e incluir en ellos un plan de uso y gestión de suelo, que deberá ser aprobado mediante ordenanza municipal hasta el 14 de mayo de 2020.
EN Azuay, algunos gremios profesionales (CAE, Cámara de la Construcción), constructores y muchos estudiosos de la descentralización política y procesos de planificación territorial, creen que Cuenca y todas las demás municipalidades del Azuay tienen las mejores condiciones para crear, -aprovechando esta urgente exigencia legal-una ENTIDAD PUBLICO-PRIVADA que pueda, de aquí en adelante, -actuando como una mancomunidad- disponer en forma permanente y no cíclica, de un poderoso equipo interdisciplinario compuesto por técnicos municipales y externos que actúen como investigadores-consultores-asesores para mantener información socio-espacial actualizada y dedicarse a tiempo completo a PENSAR EN EL DESARROLLO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS 15 CANTONES AZUAYOS,  la PROVINCIA  y las 61 PARROQUIAS RURALES.

Aprovechar la  formulación de los 15 planes de desarrollo y ordenamiento territorial de cada uno de los cantones azuayos, los 61 planes de desarrollo y ordenamiento territorial parroquial y el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Azuay, -77 planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial que deben expresarse en 15 Planes Cantonales de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo-  es una oportunidad única para configurar un Sistema de Información Territorial, SIT, que actúe simultáneamente,  como una herramienta permanente de conocimiento de la realidad que se planifica y, a su vez, -en un tiempo posterior- como herramienta de evaluación de los impactos socio-espaciales del desarrollo planificado o de la realidad no intervenida.  Un verdadero archivo “vivo” de procesos socio espaciales y tecno-políticos que alimenten la participación ciudadana.

La principal característica del SIT será la de interrelacionar datos sociales con datos geográficos y transformarlos en MAPAS de fácil lectura y comprensión para todos.  Disponer de un SIT-AZUAY elevará significativamente nuestro conocimiento y propiciará un debate comprometido sobre el presente y futuro de nuestras parroquias, ciudades y provincia.

La idea de crear un SIT tiene un largo proceso de formulación teórico conceptual y un muy avanzado desarrollo operacional. Lo he vivido cercanamente durante muchos años: 40 años de cátedra universitaria y ejercicio profesional ligado a mas de 50 municipalidades ecuatorianas me llevaron a plantear  durante mis estudios de maestría en Dirección del Desarrollo Local, en la Universidad Complutense de Madrid (2006-207) un trabajo de  graduación denominado “SIT-MAPA: SISTEMA GRAFICO DE INFORMACION PARA LA PLANIFICACION TERRITORIAL” que recibió la calificación A+. En condición de investigador del proyecto “LABORATORIO VIRTUAL DE CIUDAD Y TERRITORIO” (2016-2017), dirigido por Lorena Vivanco y luego en la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, SOT (2017-2018) pude trabajar e interactuar con un enorme equipo de especialistas  que llevamos adelante en forma colectiva e interdisciplinaria el proceso de conformación y  creación de un SIT nacional como un conjunto cooperativo de entidades responsables de REGISTROS ORIGINALES,  que empezó a funcionar con éxito en la conformación de un sistema de DATOS ARMONIZADOS, automáticamente compartidos, sin mas limitaciones que las establecidas en la ley para los datos personales.


Lamentablemente por una enorme dosis de ignorancia y politiquería este ambicioso proyecto se interrumpió, con la inconstitucional e ilegal cesación anticipada de los directivos de esa entidad y el desmantelamiento global de sus equipos técnicos.

Crear un SIT azuayo requiere voluntad política, desprendimiento y humildad profesional y académica, pero, sobre todo, un gran acuerdo ciudadano para hacer una importante inversión y no muchos gastos en pequeños y desconectados procesos de planificación que poco han aportado al desarrollo parroquial, cantonal y provincial.

Hay mucha capacidad técnico-profesional en nuestras universidades, municipalidades, agrupaciones privadas.  Demos el gran salto a favor de la verdadera descentralización y de un desarrollo local endógeno y sustentable que sea capaz de mejorar las condiciones de vida de todos los azuayos.

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