YA ESTAN ATRASADOS…
“Estamos frente a la extraordinaria oportunidad de que TODAS las municipalidades ecuatorianas, hasta el 14 de mayo de 2020, formulen Planes de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, con sus respectivas ordenanzas o leyes cantonales”
FERNANDO CORDERO CUEVA
2/06/2019
Según la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, LOTUS, del 2016, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, (artículo 11-3) “clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además, identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos de toda la población. Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarán las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno”. A mas de importante, este texto legal, es un CLARO Y CONTUNTENTE RECONOCIMIENTO de la AUTONOMIA MUNICIPAL establecida en el artículo 264 de la Constitución al asignarles competencias para “Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural” y “Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.
Este mandato legal complementa aquellos que están vigentes en el “Código Orgánico Organización Territorial Autonomía y Descentralización”, COOTAD, y en el “Código Orgánico De Planificación Y Finanzas Públicas”, COPIF y que obligan a las 221 municipalidades ecuatorianas a actualizar los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, cada cuatro años, en coincidencia con el cambio de autoridades.
La quinta disposición transitoria de la LOTUS establece que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato (2019-2020) de las autoridades locales”.
Por todo lo señalado, estamos frente a la extraordinaria oportunidad de que, TODAS las municipalidades ecuatorianas, hasta el 14 de mayo de 2020, formulen Planes de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, con sus respectivas ordenanzas o leyes cantonales que conviertan a dichos instrumentos de planificación en OBLIGATORIOS, tanto para el Gobierno Central, los propios GAD y otras personas jurídicas públicas o mixtas, y personas naturales o jurídicas privadas.
Señores alcaldes, alcaldesas y concejales, sabemos que han perdido estos primeros 20 días en la formulación de los Planes de Desarrollo, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, entre otras causas por la inexistencia de las “Regulaciones Nacionales sobre Uso y Gestión del Suelo” que debió expedir el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo en los siguientes 90 días a la expedición de la LOTUS (hasta el 5 de octubre de 2016). ¿No creen que podrían reunirse, en una asamblea extraordinaria de Municipalidades Ecuatorianas y aprobar un texto con tales regulaciones, para presentarlo al Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo y solicitar su aprobación en un máximo de 10 días?. Si logran esa aprobación hasta el 14 de julio, tendrán 10 meses o 300 días para formular 221 planes de Desarrollo Cantonal, Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, como nuevas herramientas para seguir apostando por la autonomía descentralizada que proclama la constitución de Montecristi y nuestros ciudadanos la necesitan, cada vez con mayor urgencia..